La prisión preventiva es, de primera mano, la medida cautelar cuyo fin es prevenir hechos que puedan alterar el correcto desenvolvimiento de un proceso. Ya establecido en el Nuevo Código Procesal Penal, esta medida solo es legítima, grosso modo, si durante su aplicación -y previa a ella- se respetan las garantías y requisitos prestablecidos por ley, protegiendo de transgresiones al principio de proporcionalidad y a sus afines. Por otro lado, se precisa un juicio y valoración de la idoneidad de la aplicación de la medida y , a la vez, es necesario verificar si dicha aplicación se ve justificada por ser necesaria e indispensable para el caso en concreto. Así, de forma superficial, pueden distinguirse los presupuestos de aplicación de la prisión preventiva.
La razón de que esta figura sea hoy meollo de discusiones y debates, es que el escenario jurídico empezó a ser conmovido por eventos traumáticos -ya bien conocidos- a raíz de escandalosos casos que vinculan, principalmente, a funcionarios públicos, a políticos, a personajes privados y corporaciones relacionadas con actividades ilícitas. De cualquier forma, la figura de la prisión preventiva no es causa nueva. Sucede que antes, en cambio, su existencia era una sombra que, por lo general, solía cubrir de oscuridad nada más que a rostros de personas desconocidas. Hoy, por el contrario, nos responde otra situación. Siendo que, en la actualidad, esta medida se ha hecho visible en todo el Perú, ya no solo como la prisión aplicada contra los desconocidos, sino también como la efectiva imposición de una pena previa contra los individuos más controvertidos de nuestra escena.
En todo caso, la presente publicación es una compilación de distintos archivos jurisprudenciales. En él hemos recabado treinta archivos entre casaciones, expedientes, acuerdos plenario y sentencias, expedidas a largo de los últimos veinte años en materia de prisión preventiva. Por ello, consideramos que su estudio y revisión será, acompañada de eventuales apreciaciones teóricas y dogmáticas, un paso seguro hacia en el desarrollo de mejores maneras de ejercer la interpretación, valoración y, finalmente, aplicación de esta controvertida figura.
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CASACIÓN N.º 1-2007-HUAURA
Esta casación establece que, para requerir la prisión preventiva, no es necesario que antes se haya solicitado y obtenido mandato de detención preliminar. De igual forma, los presupuestos del pedido de prisión preventiva no incorporan la necesidad de que el imputado esté presente o haya sido previamente detenido. Además, es requisito indispensable para la admisibilidad de esta medida, que previamente haya sido dictada la formalización y continuación de la investigación preparatoria. Las razones por las que el imputado no se encuentra presente, deberán ser esclarecidos en presencia obligatoria del abogado y el fiscal.
CASACIÓN N.° 59-2009 – LA LIBERTAD
Esta casación estableció que no es exigencia obligatoria la concurrencia del actor apelante a la audiencia de apelación de prisión preventiva. Por ese motivo, a la Sala de Apelaciones le corresponde emitir pronunciamiento de todos modos.
CASACIÓN N.° 59-2009 – PIURA
Para que el requerimiento de cesación de la prisión preventiva sea estimable, es necesario que se presenten nuevos elementos de convicción legítimamente aportados por la parte solicitante. Si no se actúan en el proceso nuevos elementos, o si los que fueron actuados resultan insuficientes, no procederá el cese de prisión.
CASACIÓN N.° 328-2012 – ICA
Estableció que el Juez de la Investigación Preparatoria es el competente para resolver todo lo relacionado con la libertad del investigado, a pesar de que la causa se halle en etapa de juzgamiento.
CASACIÓN N.° 626-2013 – MOQUEGUA
Se establece ciertas reglas sobre la audiencia, motivación y elementos de la prisión preventiva, tales como: a) fundados y graves elementos de convicción, b) prognosis de la pena, c) peligro procesal, d) plazo de la prisión preventiva, e) aplicación del principio de proporcionalidad.
CASACIÓN N.° 631-2015 – AREQUIPA
Es establecido el arraigo como presupuesto para el peligro de fuga. A su vez, dispuso que el arraigo debe analizarse desde tres dimensiones a conocer: a) la posesión, b) el arraigo familiar y, c) el arraigo laboral.
CASACIÓN N.° 704-2015-PASCO
La audiencia de prisión preventiva no está supeditada al análisis y prueba de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Ni el fiscal ni el juez pueden de oficio variar los hechos ni la calificación jurídica para dar paso a la solicitud o imposición de una prisión preventiva.
CASACIÓN N.° 724-2015- PIURA
Si en el fumus comissi delicti [hecho con apariencia de delito], es evidente que, si los cargos no son concretos y no definen, desde las exigencias de imputación objetiva y subjetiva, todo lo penalmente relevante, no pasará este primer presupuesto material de la prisión preventiva. Por ello, el efecto procesal será la desestimación de la medida coercitiva solicitada.
CASACIÓN N.° 778-2015-PUNO
La prolongación de la prisión preventiva no es una acción automática en el supuesto de sentencia condenatoria. Esta procede a potestad del Juez, sin necesidad de que el Ministerio Público la solicite. La resolución de la condena es el sustento de la citada prolongación, por tanto, en el supuesto de que ésta quede anulada por resolución superior, lo mismo sucederá con la medida coercitiva.
CASACIÓN N.° 119-2016 – ANCASH
La Corte Suprema establece tres criterios para variar la comparecencia restringida a prisión preventiva. Los criterios son: a) que los nuevos elementos surgidos de la investigación posean contundencia acreditativa de nuevas condiciones, b) la necesidad de una evaluación actual de la capacidad asegurativa de la comparecencia con restricciones impuesta frente a las nuevas condiciones (la que incluye la verificación del cumplimiento por el imputado de las restricciones impuestas) y, c) la determinación de que la comparecencia restringida resulta insuficiente ante el colapso de su capacidad asegurativa frente a las nuevas condiciones derivadas de los nuevos elementos.
CASACIÓN N.° 147-2016 – LIMA
Se establece que los fiscales no pueden solicitar “prórroga” o “ampliación” del plazo de la prisión preventiva, pues estas figuras no están reguladas. Lo que procede es solicitar la prolongación, siempre que la solicitud se haya efectuado antes del vencimiento del plazo.
CASACIÓN N.° 708-2016 – APURIMAC
Esta casación supone una rectificación respecto de la Casación N.° 147-2016 – LIMA, en la que la denominación de prórroga o ampliación de la prisión preventiva es una figura procesal inexistente. Mientras que, en la presente casación, se establece que sí es posible la prolongación de la prisión preventiva, establecida en el Art. 274 del Nuevo Código Procesal Penal.
CASACIÓN N.° 216-2016 – EL SANTA
No está negada, en la fase de apelación, la presentación de actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva emitido por el Juez de Primera Instancia.
CASACIÓN N.° 564-2016-LORETO
Se establece la necesidad de evaluar los hechos conforme a los criterios de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, en cuanto al análisis de la probable realización del injusto penal.
CASACIÓN N.° 1021-2016-SAN MARTIN
Se dispone que la recalificación del hecho punible no determina, epso iure, el cese de la prisión preventiva, porque los presupuestos previstos en el Art. 268 N.C.P.P que motivaron ese mandato no han variado o ya no concurren.
EXPEDIENTE N.° 04780-2017-PHC/TC
El Tribunal Constitucional desarrolló en este expediente una amplia apreciación doctrinal respecto a la prisión preventiva. Asimismo, a través de esta sentencia, el Tribunal revocó la prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia.
CASACIÓN N.° 1503-2017-TUMBES
La Corte Suprema señala que dictar sentencia de terminación anticipada, en una audiencia de prisión preventiva, desnaturaliza el proceso mismo de terminación anticipada y que, además, vulnera las garantías de tutela jurisdiccional y defensa procesal del actor civil, ya que a este no le es exigible estar presente en la audiencia de prisión preventiva.
CASACIÓN N.° 1673-2017-NACIONAL
La inasistencia a diligencias no configura peligro de obstaculización, debido a que la norma procesal cuenta con herramientas para su satisfacción, pero puede ser valorada como indicativo de peligro de fuga, siempre que sea debidamente sustentada y motivada.
ACUERDO PLENARIO N.° 1-2017/CIJ-116
En este Acuerdo Plenario, se establece los lineamientos de la adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva.
SENTENCIA PLENARIA CASATORIA N.° 1-2017/CIJ-433
En esta Sentencia Plenaria se establece que, para requerir e imponer prisión preventiva, se requiere fundados y graves elementos de convicción que deben alcanzar el nivel de sospecha grave.
CASACIÓN N.° 46-2018-NACIONAL
La Corte Suprema se pronuncia sobre la correcta interpretación de la institución de la adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva e indica que se da una interpretación errónea a lo resuelto en el Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2017/CIJ-116, señalando que: “la adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva posibilita unificar el plazo de prisión y su prolongación, y luego, otorgarse un nuevo plazo “de prolongación”, afectando con ello la legalidad procesal y la predictibilidad de las resoluciones judiciales.
CASACIÓN N.° 1445-2018-NACIONAL
La Corte Suprema eleva estándar para dictar prisión preventiva y fija criterios para precisar el elemento “peligro de fuga”.
CASACIÓN N.° 506-2018-LIMA
Se establece que la sola versión incriminatoria del coimputado no cumple el estándar de sospecha vehemente. También, se ha de requerir otros datos que consoliden los hechos penales imputados, como la gravedad del delito y el peligrosismo procesal (fuga o entorpecimiento).
CASACIÓN N.° 1166-2018-CUSCO
Se constituye un estándar de prueba para afirmar la sospecha grave y fundada de existencia del delito y vinculación del imputado en su comisión, un nivel semi pleno.
ACUERDO PLENARIO N.° 2-2018/SPN
Se establece los lineamientos respecto a las declaraciones de los colaboradores eficaces, las corroboraciones que deben reunir, las valoraciones que debe realizar el juez, a fin de que se pueda solicitar e imponer una prisión preventiva.
CASACIÓN N.° 292-2019-LAMBAYEQUE
Ha de dilucidarse si es del caso que el Tribunal Superior debió anular el auto de prisión preventiva y, en su caso, descartada la nulidad, desde el fumus comissi delicti, dilucidar si los actos de investigación incorporados al procedimiento de prisión preventiva son legítimos o lícitos y suficientes. La perspectiva del presente análisis motivo casacional, sin duda, es de carácter constitucional si se inobservó el derecho del debido proceso, las garantías de defensa o la tutela jurisdiccional.
ACUERDO PLENARIO N.° 1-2019/CIJ-116
Se establece determinados criterios respecto a la prisión preventiva, sus presupuestos y requisitos.
EXPEDIENTE N.° 02534-2019-PHC/TC
El Tribunal Constitucional desarrolló algunos aspectos sobre la prisión preventiva. De igual modo, declaró fundada la demanda de Habeas Corpus en favor de Keiko Sofia Fujimori Higuchi.
CASACIÓN N.° 353-2019-LIMA
Se establece que, el peligro procesal no implica cualquier peligro, sino debe ser idóneo y concluyente. Su imposición debe ser excepcional, objetiva, motivada y responsable. Es inconstitucional cuando la prisión preventiva es automatizada, basado en subjetividades y con carencia de razonabilidad. Lo que lesiona la libertad, la presunción de inocencia y la dignidad. Se aplica la prueba de proporcionalidad y se toma en consideración lo dispuesto por Acuerdo Plenario N.°1-2019/CIJ-116.
CASACIÓN N.° 1640-2019-NACIONAL
El riesgo de fuga es un criterio numerus apertus, el cual debe valorarse de forma concreta e individualizadora. El convencimiento del juez, debe ser una sospecha fuerte. Se requiere no solo de arraigo social, sino de otros datos concretos de posibilidad de fuga. Si se trata de integrantes de organización criminal, debe verificarse su estructura, organización, maniobras de ocultación, etc. Por otro lado, respecto al peligro de obstaculización, se le considera un criterio enumerativo, mas no taxativo, por lo que debe verificar las conductas activas que directa o indirectamente perjudican a los órganos o fuentes de prueba (peligro efectivo). Se busca evitar casos de destrucción por parte del imputado.