Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y tengan ingresos que no superen los 3,354 soles al mes no tienen la obligación de pagar el Impuesto a la Renta (IR). Esto fue establecido por la Sunat. También, se ha comprendido a los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, entre otros que perciban rentas por sus funciones.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y albaceas podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir no superen los S/ 32,200. Sin embargo, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda.
¿Para quiénes aplica?
Este beneficio para los trabajadores, con rentas de cuarta categoría, se da ante el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/ 4,600 para el 2022.
La Sunat indica que también están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones. Además, otros de Cuarta y/o Quinta Categorías que no tengan ingresos mayores a S/ 2,683 al mes están incluidos.
Asimismo, la entidad indica que podrán solicitar la suspensión de las retenciones quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022, por Rentas de Cuarta Categoría y/o Quinta Categoría, no superarán los S/ 40,250.
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Entérate de los pasos a seguir para solicitar la suspensión
La Sunat indica que el trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría se realiza de manera virtual siguiendo estos pasos:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
- Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año. Se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si además está en planilla.
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