El Ministerio de Educación (MINEDU) modificó el documento técnico de la Resolución Viceministerial Nº 098-2020 publicada en el “Diario el Peruano”, con respecto al trabajo remoto que realizan los profesores durante el estado de emergencia por el covid-19 para el pago y remuneraciones de su servicio. Cabe detallar que las clases virtuales en los diversos centros educativos a nivel nacional, se han ejecutado desde inicios de abril del presente año.
Ante esto, los docentes deberán presentar un informe al director de la Institución Educativa (I.E.) al término del mes. Por ello, detallarán las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible y remitido según el medio que acuerden con el director de la Institución Educativa.
Asimismo, la fecha de presentación del informe correspondiente al mes de mayo es hasta el 3 de junio de 2020, salvo para aquellos que ya lo hicieron previamente, referenciando las disposiciones brindados por las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en cuya situación el informe debe ser remitido como presentado. No obstante, en las regiones donde DRE o UGEL no implementó ningún mecanismo del trabajo remoto, se presentará un reporte al finalizar la cuarta semana de cada mes a la profesora coordinadora a cargo.
Es importante mencionar que, la resolución ejecutada por el director de la IE (unidocente, multigrado y polidocente) y la profesora coordinadora a cargo del Programa No Estandarizado de Educación Inicial (PRONEI), será esencial para brindar información correspondiente al trabajo remoto realizado. También utilizado como insumo para llenar los formatos establecidos de la Norma Técnica.
Por otro lado, las normas técnicas serán remitidas a la UGEL según los medios virtuales previamente establecidos por dicha entidad, en los primeros tres días hábiles del mes siguiente. Esto, con la finalidad de sustentar el trabajo realizado. Por otra parte, el procedimiento se inicia y se aplica para el mes de junio de 2020 y se mantiene en tanto se continúe con la prestación del servicio educativo de forma remota.
Los profesores deben entregar un informe sobre el balance del periodo de trabajo realizado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros presentados durante el periodo. Asimismo, deberá ser presentado a más tardar el 12 de junio de 2020, según el medio que acuerde con el director de su IE para su remuneración correspondiente. Por último, con respecto a las disposiciones complementarias de la Resolución Viceministerial Nº 098-2020 se menciona que es aplicable a los auxiliares de educación respetando su jornada laboral de 30 horas cronológicas.
En efecto, los auxiliares deberán presentar un informe al director de la Institución Educativa el último día de cada mes. Sin duda, las coordinaciones y planificaciones de DRE, UGEL, PRONEI, entre otros, será esencial para la vigilancia y seguimiento de cada caso en específico. Esto, con la finalidad de adecuarse a los protocolos establecidos, las decisiones tomadas y la ejecución de forma óptima cada función en particular.