El día de ayer, a través del Diario Oficial El Peruano, se promulgó la Ley Nº 31312 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Dicha norma se hizo oficial con la incorporación de los artículos 3-A y 8-A a la Ley Nº 30681. La misma consiste en una reducción burocrática para el acceso a la medicina alternativa del cannabis, en aras de reconocerse el derecho a la salud. En un principio, el acceso a esta medicina se limitaba a la adquisición mediante farmacéuticas. Hoy se puede acceder mediante el cultivo propio de forma asociada.
Después de cinco años
En noviembre del 2017, Perú aprobaba por primera vez la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, una iniciativa que surgió de la parlamentaria de izquierda Tania Pariona en conjunto con el congresista Alberto de Belaunde. La norma se sostenía en que miles de pacientes requieren de esta medicina alternativa para mejorar su condición de vida frente a la afección de enfermedades. En algunos casos se trataba de usuarios que padecían enfermedades raras.
La norma en sus inicios hacía viable el acceso al uso del cannabis medicinal mediante el Ministerio de Salud (Minsa). Esta entidad estaba de encargada de crear registros oficiales de pacientes certificados por médicos, con información sobre la enfermedad y la dosis recomendada.
Asimismo, se dispuso la apertura de distintos registros oficiales. Por un lado, estaba la relación de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras. De igual forma, respecto a las entidades y laboratorios autorizados a producir y, por último, un padrón de entidades dedicadas a la investigación del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.
Es menester mencionar que dicha norma presentaba una limitante. Las barreras burocráticas referidas al registro y acceso surgían como un problema debido a que solo sería suministrada por empresas farmacéuticas. Estas últimas, al tratarse de solo un puñado, ocasionaban contrariedades en los los costos y el acceso territorial de las propias farmacias.
¿Qué es el cultivo asociativo?
Con la promulgación de la reciente ley —que modifica la norma Nº 30681—, las personas que están inscritas en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis pueden formar asociaciones. Además, están en la posibilidad de obtener una licencia para el cultivo y procesamiento de la planta con fines curativos.
Lo mismo en cuanto al término “asociativo”. En la norma se precisa que «la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud».
Este nuevo avance legislativo incluye la participación del Ministerio del Interior (Mininter). La entidad, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (PNP), «realiza y aprueba el protocolo de seguridad, con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado».
¿Adiós a la criminalización?
Estos últimos años se ha dado una especie de flexibilización respecto al artículo 296 del Código Penal, «Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros». No obstante, el espíritu de la norma indica sancionar las conductas relacionadas a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Al igual que los supuestos del consumo propio e inmediato, la adquisición de droga para el consumo posterior constituye un causal para eximirse de la responsabilidad penal. A esto deberá sumársele que las personas que cultiven de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30681 no serán comprendidas en este delito.
Instituciones como Cedro Perú ya se han manifestado sobre este asunto comentando su oposición al consumo recreativo. Sin embargo, mostró un ligero favorecimiento al uso medicinal siempre y cuando se encuentre regulado por el MINSA.
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