En la última sesión de la actual legislatura, se aprobó una nueva ley para garantizar la devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Con 101 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, el Pleno accedió a priorizar a la población más afectada por la pandemia al programar la reposición de contribuciones.
Los dos proyectos aprobados el día de ayer hacen precisiones a la Ley N°31173 sobre la devolución de dinero del Fonavi. Con estas últimas acciones, se pretende facilitar el retorno de los fondos en favor de los ciudadanos. Además, según el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, el pago a los afiliados estará sujeto al Índice de Precios al Consumidor (IPC) «correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución».
La Comisión que se encargará de la devolución de aportes contará con representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú. Será esta última organización la que presidirá el grupo de trabajo.
¿Qué sucede con la demanda de inconstitucionalidad?
Al sustentar el dictamen, Novoa señaló que este busca hacer frente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional (TC). El pasado mes de mayo, la Procuraduría Pública especializada en Materia Constitucional presentó una denuncia contra la Ley N°31173. Esta última, fue aprobada por el Legislativo el 23 de abril del presente año para asegurar el cumplimiento de la Ley N°29625 que determina la devolución de los aportes realizados al Fonavi.
Antes de recurrir al máximo intérprete de la Constitución, el titular del MEF advirtió al Congreso sobre las implicancias de la medida aprobada en abril. Waldo Mendoza explicó que la devolución de las contribuciones le costaría S/ 3 835 millones al Estado. Tras mencionar la exorbitante cifra, el ministro aseguró que ello no solo afectaría al presente gobierno, sino a los siguientes.
Después de las advertencias de Mendoza, el Ejecutivo decidió acudir al TC. De acuerdo al artículo 79 de la Carta Magna, el Congreso no puede crear ni aumentar gastos públicos además de su presupuesto.
“Esta ley [la ley n°31173] vulnera las competencias del Poder Ejecutivo en materia de administración de la Hacienda Pública, el principio de equilibrio presupuestal y la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas”.
Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional
Hasta el momento, y debido a las controversias con las elecciones de magistrados, el TC aún no ha fallado respecto a la cuestión. Además, a pocos días del cambio de Gobierno, se desconoce si el Ejecutivo, actual o futuro, tomará una acción similar contra la nueva ley aprobada.