Desde hoy, lunes 12 de julio, el toque de queda iniciará a la media noche y se extenderá hasta las 04:00 a. m. en Lima y otras zonas con nivel de alerta alto frente al COVID-19. Así los dispone el Gobierno, mediante Decreto Supremo N.° 131-2021-PCM, el cual, a su vez, anuncia la ampliación del estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario, debido a las circunstancias que enfrenta el país por la pandemia.
Como se recuerda, durante la prórroga del estado de excepción queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.
En la capital, por tener un nivel de alerta alto, se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4:00 a. m. hasta las 12:00 p. m., con lo cual, a partir de la medianoche y hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.
Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).
Lima mantienen la clasificación de alerta «Alto». De acuerdo a ella, estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40 %
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40 %
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60 %
- Restaurantes y afines en zonas internas: 50 %
- Templos y lugares de culto: 40 %
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50 %
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50 %
- Bancos y otras entidades financieras: 60 %
- Eventos empresariales y profesionales: 50 %
Actividades en espacios abiertos:
Estas actividades no tienen restricción de aforo mientras se respeten los protocolos y con previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
- Artes escénicas
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.