El pasado miércoles la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que hizo efectiva la devolución de S/ 269 millones en los que refiere a impuesto a la renta para trabajadores independientes y dependientes, específicamente por exceso de pagos de dicho impuesto.
Esta devolución se hizo efectiva al pedido de 183,704 solicitudes, al día de hoy más del 94 % de estas solicitudes ya fueron atendidas. Este porcentaje representa un monto de 202.6 millones de soles.
Para mayor facilidad de los trabajadores, se ha dispuesto hacer efectiva la devolución por medio del código de cuenta interbancaria (CCI), previo registro dentro del sistema, la otra opción es por cheques y orden de pago de financiero (OPF).
Devolución de oficio
La entidad tributaria también mencionó que desde el mes de abril inició la devolución de oficio, específicamente a trabajadores de la quinta categoría del impuesto a la renta.
La mayoría de trabajadores contaban con un saldo a favor del impuesto a la renta por el criterio de gastos deducibles por el servicio de a hoteles y consumo de restaurantes con boleta electrónica. También está considerado los pagos de EsSalud por parte de los trabajadores del hogar y gastos por servicios profesionales sujeto a los recibos por honorarios electrónicos.
Fraccionamiento
De otro lado, se habilitaron facilidades otorgadas a los contribuyentes, y en este contexto de la pandemia por la Covid-19, la SUNAT permite el fraccionamiento de la deuda tributaria para aquellos contribuyentes que pidan solicitud, luego de presentar su Declaración Anual de Renta 2020.
La SUNAT enfatizó que actualmente se han recibido más de 46 mil solicitudes de fraccionamiento entre personas naturales y jurídicas, las cuales involucran una deuda tributaria de S/ 496 millones. Se debe tener en cuenta que, este beneficio, es para aplazar las deudas hasta por seis meses, fraccionarlas hasta por 72 meses o aplazarlas y fraccionarlas a la vez, considerar que se tiene una tasa de interés de 0.72% mensual. Solo se requieren garantías, siempre y cuando la deuda sea superior a las 100 UIT (S/ 440,000).