El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 009-2021-MEF en donde se fijó en 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto de las cuentas bancarias. Con ello, las empresas financieras deberán reportar semestralmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
La finalidad es efectuar una aplicación gradual de la norma, para lo cual se elevó el umbral. Por otro lado las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la administración tributaria la información financiera. El nuevo umbral es 7 UIT, esto es S/ 30 800 para el 2021.
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Por su parte, esta medida comprende los promedios acumulados de los saldos y/o montos más altos, rendimientos generados por las operaciones pasivas. Sin embargo, no se identificarán al detalle las operaciones.
Según el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1434, no se comprenderá movimientos de las operaciones pasivas. Entonces, el objetivo es evitar problemas con los clientes y sus respectivas entidades financieras. Para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.
Mejor fiscalización
En el 2020, las cuentas registradas en el sistema financiero nacional que superaría el umbral de S/ 30 800 representa sólo el 3,5% del total de cuentas existentes. Esto contiene aproximadamente el 88% de los montos depositados en todo el sistema, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Por lo tanto, el nuevo umbral de 7 UIT logrará captar información que permita a la SUNAT mejorar la programación y selección de sus acciones de control y fiscalización. Además, incrementar su capacidad de detección oportuna de actos de elusión y evasión tributarias.