La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) recordó a los establecimientos de este sector, tanto públicos como privados, que tienen la obligación de atender a las mujeres gestantes que se encuentren en trabajo de parto. Las futuras madres deberán ser atendidas de manera inmediata y sin que se les exija algún trámite o pago.
La Ley número 27604 que modifica la Ley General de Salud número 26842, respecto a las obligaciones de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencia y parto. Según esta norma, los hospitales están en la obligación, sin excepción, de informar a los ciudadanos sobre su derecho a la atención por emergencia en un lugar visible.
Para mayor información, la población podrá llamar a la línea gratuita 113. Está estará atendiendo las 24 horas del día, todos los días de la semana. Además, podrán solicitar comunicación directa por las redes sociales institucionales o a través del aplicativo Susalud Contigo y el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 984653092.
¿Qué pasa si no se cumple con lo establecido en la norma?
Si se vulnera el derecho de alguna persona a recibir atención por emergencia, Susalud iniciará un proceso de investigación y posiblemente sancionará al hospital o clínica donde no se cumpla la ley.
¿Cuáles son las sanciones?
Van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves.