El pasado 30 de diciembre, el Congreso de La Republica dictó la ley 31103; la cual tenía como finalidad establecer disposiciones que contribuyan a la reactivación económica dentro del sector turismo.
La ley, en su segunda disposición complementaria final; introdujo -para los ejercicios gravables 2021 y 2022- deducciones adicionales de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría, generados por servicios de guías de turismo de aventura, ecoturismo y servicios de artesanos.
En esa línea, el pasado 31 de diciembre el Poder Ejecutivo dictó el decreto supremo N° 432-2020-EF; que fija las condiciones para la deducción de los nuevos gastos incorporados en la ley previamente mencionada. Así como para establecer cambios con respecto a las deducciones del impuesto a la renta generados por personas naturales con trabajo dependiente o independiente.
Precisiones del Decreto Supremo
Dentro de las precisiones del Decreto Supremo, se dispuso que las personas que generen renta de cuarta o quinta categoría podrán deducir el 50% de lo que paguen por servicios de guías de turismo, servicio de turismo de aventura y servicio de artesanos. Ello significa que quienes presten estos servicios sean siempre trabajadores que generen rentas de cuarta categoría inscritos en el Registro Único de Contribuyentes o Registro Nacional del Artesano respectivamente.
Del mismo modo, en el caso de que cualquiera de los servicios mencionados sea prestado por una empresa que genere renta de tercera categoría; solo se podrá deducir hasta un 25% del importe pagado.
Finalmente, el decreto supremo estableció que para los años 2021 y 2022 las personas naturales que generan renta de cuarta y quinta categoría; puedan deducir a efectos del pago del impuesto a la renta, el 25% de los importes pagados por conceptos de hoteles y restaurantes. Modificándose así lo establecido previamente en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el cual disponía que solo se podía deducir solo el 15% de los gastos mencionados.