El Congreso de la República aprobó la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, la cual establece que la jornada ordinaria máxima de trabajo es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales.
Según la nueva ley, el trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en este, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. Ambas modalidades deben constar por escrito.
El contrato de trabajo doméstico se consumará por escrito, por duplicado y será registrado por el empleador en el aplicativo web que establecerá el Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
El acuerdo deberá figurar: el nombre y apellido del empleador, la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y forma de prestación del trabajo, la jornada y horario del trabajo; el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, además del día acordado como descanso semanal.
Para ello, el MTPE deberá aprobar, publicar y difundir un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos que establece la norma aprobada por el Congreso.
La norma establece que la edad mínima para realizar el trabajo del hogar será los 18 años y que la trabajadora tendrá derecho a vacaciones de 30 días por cada año de trabajo. Asimismo, el sueldo será establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
La remuneración podrá pagarse en forma semanal, quincenal o mensual; el empleador deberá extender una boleta de pago firmada por las partes de dos ejemplares y se pagará además una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad equivalente a una remuneración mensual.