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Nuevo proyecto de ley aproxima una interpretación para la vacancia por incapacidad moral

por Silvana De la Cruz noviembre 26, 2021
escrito por Silvana De la Cruz noviembre 26, 2021
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El término de vacancia por incapacidad moral ha empezado a resonar con más frecuencia en estos últimos días debido al escenario político. De hecho, su interpretación es lo más controversial, pues para algunos, gira en torno a la moral y, para otros, referente a lo mental. Sin embargo, en un intento de esclarecer el uso de tal causal, la bancada de Podemos Perú ha presentado un proyecto de ley específico sobre esa materia.

Vacancia por incapacidad moral: lo último y su antecedente

En el Pleno del Congreso se aprobó la moción de orden del día impulsada por Patricia Chirinos para vacar a Pedro Castillo por la causal de incapacidad moral permanente. Así, el primer paso para dejar al actual mandatario sin el sillón presidencial ya se logró concretar, pero aún todo es incierto. Lo siguiente dependerá de conseguir más aliados para que el pedido sea admitido a debate y, posteriormente, sea aprobado. Por el momento, la presidenta del Congreso, Maricarmen Alva, ya remitió un oficio al Despacho Presidencial informando sobre la moción de vacancia.

No se debe olvidar que el antecedente más cercano sobre la vacancia por incapacidad moral se encuentra con Martín Vizcarra. El argumento del actuar de los legisladores en aquel entonces se basó en los sobornos realizados por el expresidente durante su gestión de gobernador en Moquegua para beneficiarse con altas cantidades de dinero. Sin embargo, tal decisión del Congreso de la República fue repudiada desde las calles y fue el inicio de días de protestas.

LEE TAMBIÉN: 25 Nov: Gobierno de Pedro Castillo y su inacción ante la violencia de género

¿Qué propone modificar el proyecto de ley?

La propuesta legislativa de Enrique Wong busca la incorporación de una serie de hechos que configurarían la causal de vacancia por incapacidad moral establecida en el Art. 113 de la Constitución. Se trata de las siguientes:

  1. Ejercer violencia física o psicológica contra terceros.
  2. Atentar contra la vida de miembros de la familia (incluye cónyuge, hijos y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad).
  3. Consumo habitual de drogas, alcohol o sustancias que generen toxicomanía a excepción que su uso sea médico.
  4. Incurrir en Ludopatía.
  5. Acciones que sean contrarias a los valores éticos o comprometan la dignidad del cargo.

Ley con nuevo proceso: Creación del Art. 113-A

Básicamente, la moción de vacancia por incapacidad moral pasaría a ser fundamentada con hechos, los cuales deberán ser comprobados por una Comisión Especial de Investigación en un plazo de 15 días. Sólo con la elaboración de su informe se podrá pasar a debate y aprobación en la Comisión Permanente, decisión que deberá ser ratificada por 2/3 del número legal de legisladores del Congreso de la República. En todo este proceso, la Junta de Portavoces tendrá el papel de fijar el horario en que se discuta la solicitud de vacancia y, por otro lado, el Presidente de la República no pierde su derecho de defensa.

LEE TAMBIÉN: Reacciones a la aceptación de la moción de vacancia

Motivos de la propuesta de ley

El documento señala que en los últimos años la constante pugna entre Legislativo y Ejecutivo ha evidenciado la urgencia de mejorar el sistema de pesos y contrapesos mediante su regulación «a fin de delimitar su aplicación y evitar el ejercicio abusivo del derecho por partes de los diferentes poderes del Estado».

Asimismo, se detalla que hay una clara diferencia cuando el Presidente de la República cuenta con respaldo al tener una mayoría parlamentaria a su favor contra otro que no la tiene. Tal situación nos ubicaría bajo lo que se conoce en la doctrina como un Constitucionalismo abusivo.

Se menciona que la actual regulación de vacancia por incapacidad moral no cuenta con la garantía de ser sustantiva y formal. Ello quiere decir que el término no tiene una definición concreta y tampoco cuenta con causales de hecho determinados. Así, el proyecto de ley desde Podemos Perú plantea ciertos parámetros para la aplicación del Art. 113, inciso 2 de nuestra Carta Magna.

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#Mundo | Una crisis en la frontera de Polonia y Bielorrusia ha dejado a cientos de refugiados varados entre los dos países a temperaturas bajo cero. Además, muchos de ellos se encontrarían situaciones de abuso y hasta de tortura. https://t.co/RCKZGkS9iC

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Silvana De la Cruz

Redactora web de Política

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