Luego que distintos Jurados Electorales Especiales (JEE) —que son la primera instancia— presentaran resoluciones rechazando las solicitudes de nulidad de actas de mesas de sufragio presentadas por Fuerza Popular, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evalúo 27 apelaciones de esta naturaleza. En esas tres jornadas, se confirmaron las decisiones de la primera instancia y, de forma definitiva, desestimó las alegaciones referidas a un presunto «fraude en mesa» a raíz de supuestas falsificaciones de firmas o suplantaciones.
Actas y tipos
Según información del JNE, de 370 apelaciones presentadas ante los JEE por solicitudes de nulidad de actas, 270 se elevaron al pleno del JNE. De estas últimas, 200 corresponden a impugnaciones por nulidades planteadas fuera de plazo y 42 por nulidades presentadas a tiempo, pero sin la presentación del pago de la tasa requerido.
De las apelaciones, 27 se referían a temas de fondo y que correspondían ser evaluadas en audiencia pública con participación de las partes. Por tanto, se habrían agotado las convocatorias a dichas sesiones. Cabe indicar, además, que una fue dejada sin efecto y que, por lo tanto, está pendiente que el pleno resuelva 242 apelaciones sobre aspectos de forma o previamente declarados improcedentes por los JEE.
Motivaciones de la mayoría del JNE
Si bien el pleno resolvió los casos de forma oral, ya está publicado las resoluciones en donde, por mayoría, marcan un criterio incluso ya establecido en procesos electorales anteriores. Expertos en la materia comentaron que lo que determine el pleno para los primeros casos será el sentido de los demás, como finalmente ha ocurrido.
Primera jornada: 23 de junio
El 23 de junio se realizó la primera audiencia. Aquel día, el primer expediente resuelto fue el N° 2021004567 proveniente del JEE de Pasco y referido a la presunta falsificación de la firma de una de los miembros de la Mesa de Sufragio N°064653, del distrito de Constitución en la provincia de Oxapampa.
Según Fuerza Popular, la firma de la ciudadana no coincide con la de su DNI ni ficha de RENIEC, por lo que se habría configurado un fraude. Por ello, el partido pidió al JNE requerir al RENIEC la verificación correspondiente y presentó una pericia de parte que concluye que las firmas atribuidas a la miembro de mesa no serían de su mismo puño gráfico.
Primeros argumentos
En su resolución por mayoría, el pleno del JNE tomó en cuenta la jurisprudencia de organismo y señaló que «sólo procederá declarar la nulidad de la votación de una mesa de sufragio cuando existan medios probatorios idóneos y suficientes que desvirtúen el principio de veracidad de los resultados obtenidos en las urnas». Recordó también que para la requerida nulidad deben concurrir tres elementos: graves irregularidades, que estas contravengan el ordenamiento jurídico y que hayan modificado los resultados de la votación a favor de una determinada organización política.
«La organización política recurrente alega únicamente la falta de coincidencia entre las firmas consignadas en el acta electoral y las registradas en el RENIEC, lo cual no acredita falsificación de firmas alguna ni tampoco configura la existencia de fraude electoral, puesto que no resulta suficiente para concluir que se hayan alterado los resultados de las votaciones a favor de la organización política adversaria, dado que la causa de nulidad invocada necesariamente requiere la concurrencia de los elementos citados en el considerando precedente», menciona el documento.
«Meras afirmaciones» y no competencia judicial del JNE
Asimismo, sostuvo que Fuerza Popular no acreditó que existieran conductas, actos o acuerdos de los miembros de mesa para distorsionar el libre ejercicio del derecho de sufragio y que existía solo la «mera afirmación o una tesis especulativa y subjetiva constituida por una presunta falta de coincidencia de firmas alegada a partir de un simple cotejo visual».
Refirió también que el JNE no tiene competencia para determinar la falsedad de firmas, que debido a que no existe estación probatoria en el proceso electoral no es posible requerir información a RENIEC e incluso esto «resulta insuficiente para acreditar los hechos invocados como la causal de nulidad solicitada». La misma postura se expresó en otros casos similares vistos en esa jornada y en las dos siguientes.
Segunda jornada: 28 de junio
Ya con la participación de Víctor Rodríguez Monteza —en reemplazo del suspendido Luis Arce— se vieron otros 10 expedientes, también por presuntas firmas falsas. Aunque las resoluciones aún no han sido publicadas, los magistrados expusieron sus motivaciones aquel día también de forma oral y reiteraron su postura en contra de solicitar listas de electores o información a RENIEC al considerar que dichos registros contienen información personal y sensible de ciudadanos.
Argumento
Por su parte, Jorge Salas Arenas, presidente del JNE calificó de inadecuado que el JEE de Huancavelica solicitara listas de electores a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) para atender distintos casos, en los que finalmente determinó que las firmas cuestionadas eran similares y resolvió declarar infundadas, en primera instancia, las solicitudes de nulidad.
«Estimo inadecuada, inconveniente para el proceso y más aún en este estadio la realización de un pedido de actuación probatoria, de comparación probatoria y de solicitud de esta naturaleza que lo que hace es dilatar el término», aseveró.
Tercera jornada: 29 de junio
Durante esta audiencia se vieron casos similares. Salas Arenas reiteró que un informe pericial no es determinante y que «el JNE tiene el deber de emitir sus determinaciones en el cortísimo plazo que se le ha asignado». «La actuación del JEE de Huancavelica es indebida. Y habiéndose producido una pericia que dice que la firma es falsa, que sea el Ministerio Público el que, dentro de sus atribuciones dilucide lo pertinente», agregó luego.
Argumento
En otros casos, el pleno del JNE advierte, en base a precedentes, que si bien las firmas de miembros de mesa no son exactamente iguales a las consignadas ante RENIEC, «ello no significa que ellas sean falsas, pues para arribar a dicha conclusión se requieren de otros mayores elementos de juicio, con que se contaría si se tuviera una estación probatoria, y por la celeridad con la que se tramitan los procesos electorales, se carece de la misma».
Síntesis argumentativa
En los casos vistos, los informes de fiscalización de los locales de votación, las actas electorales e incluso los personeros del partido fujimorista no advierten de incidencias que hayan vulnerado la normatividad electoral o pongan en cuestión la validez de la votación. En tanto, considerando también las pericias de parte presentadas respecto de las presuntas firmas falsas, el JNE resolvió remitir copias de lo actuado al Ministerio Público al ser titular de la acción penal.
Asimismo, las resoluciones recuerdan que misiones de observadores internacionales —como la de la Organización de Estados Americanos (OEA)— concluyeron que las elecciones del 6 de junio se desarrollaron de forma correcta. Por ello, concluye que «no resulta atendible afirmar la existencia de fraude en la votación sobre la base de una declaración e informe pericial de parte, que no trasciende más allá del ámbito de la organización política recurrente».
Sobre todos esos argumentos, el JNE ha resaltado en sus decisiones el principio de preservación del voto, en base a lo señalado en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE): «La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto».
Posturas minoritarias en el JNE
Durante la jornada del 23 de junio, el voto en minoría fue el del entonces magistrado Luis Arce Córdova. Este último tras las 10 apelaciones declaradas infundadas, decidió declinar de su cargo como miembro del JNE. En la resolución del expediente N°2021004519 —visto también el 23 de junio y referido a presuntas firmas falsas—, Arce consideró que la mayoría del pleno del JNE estaba incumpliendo su rol de ser garante de unas elecciones limpias, transparentes y que reflejen la voluntad popular. Por ello, consideró pertinente y legal que se requiera información a RENIEC y las listas de electores de mesas de sufragio a la ONPE a fin de realizar los cotejos respectivos y recién después de ello emitir un pronunciamiento de fondo.
En la audiencia del 28 de junio, Rodríguez Monteza votó en la mayoría de casos por declarar fundada la apelación instando a que el propio pleno acopie información necesaria para resolver la controversia por presuntas firmas falsas. «No se puede, en este tipo de causa donde hay interés público, cargar la prueba a la parte que denuncia irregularidad. No estamos en cuestión de si un voto es válido o no, lo que se cuestiona es la validez de las actas en cuanto a la validez de las firmas que no coincidieran con lo que obra en RENIEC. Es decir, aplicar este principio de validez del voto es impertinente a la causa en cuestión», dijo sobre uno de los casos y recordó que el JNE tiene el deber de fiscalizar.
En la jornada del 29 de junio, hubo expedientes en los que dicho JEE determinó que no existe disimilitud de firmas denunciadas como presuntamente falsas, pero Rodríguez Monteza discrepó y consideró que había «diferencias sustanciales» y «posible falsificación», por lo que planteó declarar fundada las apelaciones de dichos casos.