El día anterior a la interpelación de Iber Maraví, el Ministerio de Trabajo publicó una serie de videos donde dirigentes sindicales respaldaban al ministro. Sin embargo, horas después, se eliminó tal contenido. A partir de ello, surge el cuestionamiento de si es factible, dentro del marco legal, hacer uso de una red social y oficial del gobierno en defensa, por ejemplo, de un ministro.
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Delito en materia penal
En el caso específico, las acciones del Ministerio de Trabajo podrían considerarse como un delito de peculado de uso. El Código Penal del Perú prevé tal delito para sancionar a cualquier funcionario público que haga uso de un recurso de administración pública o, valga la redundancia, de un recurso estatal.
La página oficial del MT tiene una responsabilidad jurídica sobre el contenido que se maneja; sin embargo, al subir los videos no repararon en ello. Asimismo, la finalidad de dichas publicaciones sociales no estuvieron orientadas a brindar información al público en general, sino que tuvieron materia de discusión la interpelación que se realizaría a Iber Maraví concluyendo que sería una finalidad privada. Por tales motivos, esta acción debería ser investigada para sancionar a los responsables del caso.
Infracción de la ley
Importante también es precisar que el caso habría pasado por alto la Ley del Código de Ética de la Función Pública que regula los principios de la labor de servidores públicos. Esta señala que uno de los deberes a cumplir es el uso adecuado de los bienes del Estado. Ello implica no obtener beneficios particulares de los recursos de administración pública.
Redes sociales en el marco legal
Actualmente, existe un Manual de estilo de redes sociales del Poder Ejecutivo aprobado por la Resolución de Secretaría de Comunicación Social que fija la gestión de la interacción como premisa fundamental en las redes sociales del gobierno. Además, el objetivo de estas redes oficiales es proveer una información veraz de interés público.