El Tribunal Constitucional (TC) señaló que es contraria a la Constitución del Perú la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza. Así estableció que es competencia exclusiva del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo.
El presidente del TC Francisco Morales Saravia, afirmó que, «el ánimo de este Colegiado es zanjar y pacificar la cuestión de confianza, que tiene un procedimiento, un marco jurídico-constitucional y legal».
“Interpretación fáctica”
El 17 de noviembre de 2022, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez planteó ante el Pleno del Congreso, una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE. Esta proponía derogar la Ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadano.
«En ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República. Ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. Además, la denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento», señalaron expresamente los magistrados del TC.
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Tribunal Constitucional se pronuncia
En la sentencia del expediente Nº 00004-2022-CC/TC, el Tribunal Constitucional concluyó que el Congreso de la República es la entidad competente para determinar: a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y, b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.
Asimismo, también es la autoridad competente para: a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y, b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.