El Tribunal Constitucional ha ordenado la suspensión del cobro de peajes en Puente Piedra debido a la vulneración del derecho al libre tránsito. Esta medida estará vigente hasta que se resuelva la afectación del derecho o se emitan fallos definitivos sobre la legalidad del contrato de concesión. Además, se ha instado al Poder Judicial y al Ministerio Público a resolver con prontitud los procesos penales relacionados con la celebración del contrato.
Análisis del fallo del Tribunal Constitucional
La controversia a nivel constitucional surgió de un conflicto entre el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y los usuarios de la vía concesionada, y un contrato establecido entre la Municipalidad y Rutas de Lima. Según el magistrado Helder Domínguez, el TC no se ha pronunciado sobre la validez del contrato en sí mismo, sino sobre la implementación fáctica del mismo y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La decisión se basa en la constatación de que la implementación del contrato ha generado una vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Esto especialmente para los residentes de Puente Piedra. La afectación se evidencia en la construcción de muros, bloqueos de acceso y cierre de vías laterales. Ello obstaculiza el tránsito dentro del distrito e incluso dificultan el acceso a otras zonas de la ciudad.
En ese sentido, es importante destacar que la suspensión del cobro de peajes no se limita únicamente a los residentes de Puente Piedra, sino que se extiende a todos los usuarios de la vía, ya que la falta de rutas alternas afecta a la población en general. El TC considera que esta medida es necesaria para proteger el derecho al libre tránsito de todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia.
Una de las críticas principales proviene de aquellos que argumentan que el TC está ejerciendo una competencia que no le corresponde. Ya que el contrato establece que las controversias deben resolverse a través de un tribunal arbitral. Sin embargo, el Dr. Domínguez sostiene que cuando se vulnera un derecho fundamental, como en este caso, el TC tiene la facultad de intervenir para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En cuanto a las implicaciones económicas y legales de esta decisión, el Dr. Domínguez señala que corresponde a las partes involucradas, es decir, la Municipalidad de Lima y Rutas de Lima, resolver las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato. El TC solo ha señalado la existencia de una lesión a los derechos fundamentales. Además, ha ofrecido argumentos para que ambas partes encuentren una solución que respete la Constitución y proteja los derechos de los ciudadanos.
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La postura de la Rutas de Lima y sus futuras acciones
La concesionaria Rutas de Lima, respaldada por su principal accionista, Brookfield, ha expresado una firme oposición al fallo. Consideran que esta medida, basada en una demanda por vulneración del derecho al libre tránsito, es «arbitraria» y vulnera los derechos de la empresa como inversora. Ante esta situación, ha anunciado que se reserva el derecho de implementar acciones legales a nivel local e internacional para defender sus intereses frente a lo que consideran una decisión injustificada por parte del Estado peruano.
Además, Brookfield advirtió sobre los graves efectos que implica esta actuación del Estado peruano sobre los derechos que tiene su inversión bajo tratados internacionales vigentes. Consideran que la decisión del TC afecta significativamente los ingresos necesarios para sostener la concesión y genera incertidumbre jurídica para futuras inversiones en el país. Es importante resaltar que, según Brookfield, la decisión del TC constituye una violación de los derechos y garantías ofrecidos a la empresa como inversionista. Están dispuestos a acudir a instancias internacionales competentes para proteger sus intereses.
Alcalde de Puente Piedra: «¿Cuándo se ha visto que un demandado celebre?»
En el contexto de la reciente suspensión del cobro de peajes en Puente Piedra, ha surgido una discusión sobre la atribución de méritos en torno al alcalde de la MML, Rafael López Aliaga. El alcalde, en diversas ocasiones, expresó su respaldo a la causa. Sin embargo, es importante recordar que la demanda que condujo a esta suspensión fue interpuesta por Ramón Pairazamán, en representación de los ciudadanos afectados. Pairazamán la demanda está dividida en tres ejes: (1) libre tránsito (2) locomoción y (3) vulneración de derechos conexos.
Por su parte, el alcalde de Puente Piedra, Renán Espinoza, enfatizó que esta acción no es mérito exclusivo de ningún individuo. Sino, es resultado de diversas acciones emprendidas por la municipalidad y ciudadanos mucho antes de que el alcalde RLA se involucrara en la escena política.
El alcalde hizo hincapié en que la relevancia de esta decisión va más allá de los intereses individuales, ya que se establece un precedente importante en la defensa de los derechos de los ciudadanos. Espinoza señaló que la suspensión del cobro de peajes preserva el estado de derecho y responde a hechos generados por la empresa concesionaria que afectaron negativamente a la población.
Además, se subrayó la necesidad de que el Poder Judicial acelere el proceso para determinar la legitimidad del contrato y abordar posibles actos de corrupción. En este sentido, se espera que la justicia actúe con celeridad para esclarecer los hechos y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La victoria parcial obtenida en este caso es resultado del esfuerzo colectivo de los ciudadanos y del trabajo dedicado de ciudadanos comprometidos. Si bien es legítimo que diferentes actores expresen su respaldo a la causa, atribuirse méritos que no corresponden puede generar confusiones. Además, permite desviar la atención del verdadero motor detrás de esta lucha: la defensa de los derechos fundamentales de la población. Es esencial reconocer el papel de quienes realmente contribuyeron a esta causa y evitar interpretaciones que puedan distorsionar la realidad de los hechos.
Acceda al enlace para leer el documento STC 01072-2023-PHC/TC → https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01072-2023-HC.pdf