El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley N.° 31018 que suspende el cobro de peajes durante la emergencia sanitaria, la cual fue promulgada por insistencia por el Congreso de la República.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Augusto Ferrero Costa y concluyó que la Ley N.° 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución Política del Perú de 1993.
Ferrero aseveró que la ley impugnada tiene como finalidad evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento social obligatorio por el estado de emergencia nacional en el país. «La disposición fue efectuada por el Poder Ejecutivo; sin embargo, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dan origen, señalan objetivos distintos», aseveró el magistrado.
En esta línea, la sentencia del TC indica que la ley aprobada busca otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte y remarca que el pleno del Congreso no realizó un sustento sólido de la efectividad de ley en la lucha contra la pandemia actual.
«La norma incumple el artículo 62 de la Constitución, el cual establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones», detalla el oficio.
«Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aún en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19», agrega.
Cabe precisar que la sentencia fue respaldada por unanimidad con el voto de la titular del TC, Marianella Ledesma; y de los magistrados Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.