El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por unanimidad, inconstitucional la Ley N.° 31083, la cual autorizaba a los afiliados al sistema público de pensiones a retirar sus aportes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La decisión del TC se produce luego de haber escuchado ayer, en audiencia pública, los alegatos del procurador en temas constitucionales, José Luis Huerta, en representación del ejecutivo, como demandante; y de los abogados del Congreso de la República, en calidad de demandados.
En la audiencia, Huertas pidió que se declare inconstitucional en todos sus extremos la Ley N° 31083, aprobada por insistencia en el Congreso, que autoriza el retiro de los aportes administrados por ONP, al considerar que vulnera la Constitución y que “es inviable y técnicamente imposible”.
Señaló que la devolución a los aportantes demanda una partida de 15 mil millones de soles, dinero que no se encuentra dentro del presupuesto público, y que actualmente todos los fondos que recauda el Sistema Nacional de Pensiones son destinados al pago de pensiones.
Argumentó además que el Congreso vulneró la Constitución al emitir esta norma, dado que no cuenta con capacidad de gasto y que es el Ejecutivo el que debe determinar la política económica.
En representación del Congreso, el abogado José Llanos Cisneros sostuvo que la ley que dispone la devolución de los aportantes a la ONP cumplió con los procedimientos formales establecidos en las normas para su aprobación en el Congreso.