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Subcomisión de Control Político: Debate la Optimización del Marco Legal en Investigación del Delito

por Luis Vargas enero 31, 2024
escrito por Luis Vargas enero 31, 2024
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La presidenta de la Subcomisión de Control Político, Patricia Juárez, recibió la postura del Ministerio Público sobre el Decreto Legislativo 1605. Este ajusta el Nuevo Código Procesal Penal para facultar a la Policía Nacional del Perú (PNP) a realizar investigaciones preliminares por sí misma. Emitido el 21 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, este cambio busca mejorar el marco legal que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en las investigaciones delictivas.

En esta sesión, estaban programadas las participaciones del Ministro de Justicia, Eduardo Arana, y del Ministro del Interior, Víctor Torres. Ambos solicitaron posponer su comparecencia ante la comisión. Además, el nuevo Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, no estuvo presente. Sin embargo, en representación de su cargo y la institución, asistieron el Fiscal Supremo Provisional Transitorio de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Alcides Mario Chinchay, y el Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Provincial Titular de la 6° Fiscalía Provincial Civil de Lima. Ambos explicaron por qué el Decreto Legislativo 1605 se opone a la Fiscalía. Además, señalaron que este otorga facultades a la Policía Nacional del Perú para llevar a cabo investigaciones de manera autónoma.

Sub Comision de Control Politico, Presidente de la Comision, Patricia Juarez (Foto: Luis Vargas)

Manifestaciones de los Fiscales

Durante la sesión, el fiscal supremo de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Alcides Chinchay Castillo, expresó preocupación por la falta de control en las indagaciones policiales. Opinó que otorgar un poder sin supervisión alude a posibles casos de corrupción, ya que la Policía podría negociar con personas intervenidas sin fiscalización.

Fiscal Alcides Chinchay Castillo

Por su parte, Alonso Peña Cabrera Freyre, fiscal provincial titular, argumentó que la Fiscalía es la entidad responsable de calificar los delitos. Esto ya que detenta la acción penal y define los cargos contra los acusados. Sostuvo que otorgar esa función a la Policía carece de sentido, dado que los fiscales tienen la formación jurídica necesaria para esa labor.

Alonso Peña Cabrera Freyre, Fiscal provincial titular

La congresista y Ex Fiscal de La Nacion, Gladys Echaíz, reafirmó la función de la Policía de preservar el orden público y combatir la delincuencia. Además, destacó que la acción penal corresponde al Ministerio Público, basándose en la Constitución. Argumentó que la Policía, como parte del Poder Ejecutivo, no debe asumir la acción penal. Ello debido a que esa tarea recae en el Ministerio Público, encargado de investigar los delitos.

Congresista y Ex Fiscal de La Nacion, Gladys Echaíz.

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¿Cuales son los detalles del Decreto Legislativo 1605, que modifica el Codigo Procesal Penal?

El Decreto Legislativo N° 1605 representa un cambio significativo al permitir a la Policía Nacional del Perú (PNP) llevar a cabo investigaciones preliminares por su propia iniciativa en el marco de sus funciones investigadoras. La norma establece una colaboración más estrecha entre la PNP y el fiscal. Sin embargo, esto introduce modificaciones notables, como la precisión del artículo 67 del Código Procesal Penal.

Ahora, la PNP tiene la facultad de «tomar conocimiento de los delitos y notificar inmediatamente al fiscal». Esto realizando diligencias urgentes o inaplazables que formen parte de las investigaciones preliminares. Ello implica que la policía puede iniciar investigaciones preliminares sin requerir una solicitud al Ministerio Público ni una orden judicial, siendo suficiente la notificación al fiscal correspondiente.

Además, se amplían las funciones de la PNP, incluyendo la capacidad de intervenir y detener a los presuntos responsables, asegurar documentos privados y dispositivos de comunicación. Además, llevar a cabo intervenciones sin presencia fiscal, permitiéndoles, por ejemplo, incautar teléfonos móviles de personas detenidas sin requerir autorización judicial.

El decreto también otorga a la PNP la facultad de recolectar y preservar evidencias e indicios encontrados en escenas delictivas por cuenta propia. Esto les otorga un papel más activo en la recopilación de pruebas durante las investigaciones.

¿Que se puede hacer?

En primer lugar, es crucial destacar que la Policía Nacional (PNP) debe estar subordinada y actuar bajo la dirección del Ministerio Público en las investigaciones penales ya que este tiene que ejercer la accion penal de oficio, siguiendo sus directrices. Se han identificado ciertos aspectos preocupantes en el Decreto Legislativo N° 1605, que alteran principios fundamentales del Código Procesal Penal y plantean riesgos constitucionales.

Por ejemplo, la posibilidad de levantar actas en la comisaría en lugar de hacerlo en el sitio de los hechos representa un riesgo para la objetividad de los documentos oficiales. El traslado de este procedimiento podría conducir a alteraciones en el contenido del acta. Esto, eventualmente, podría llevar a la nulidad de las mismas y a la pérdida de evidencias importantes.

Otro punto crítico es la disposición que autoriza a la PNP a solicitar el levantamiento del secreto bancario y tributario, así como la interceptación de comunicaciones. Estos derechos fundamentales solo deberían ser restringidos con una solicitud debidamente fundamentada por parte del fiscal a cargo de la investigación, respetando así la Constitución. Es esencial que estos requerimientos sean aprobados por un juez.

Es imperativo resaltar que las restricciones a derechos fundamentales no se llevan a cabo de manera inmediata tras la ocurrencia de un delito, sino durante el transcurso de la investigación. Por lo tanto, las afirmaciones de que la PNP realizará estas acciones de manera inmediata son infundadas.

Tanto la Fiscalía como la Policía se han enfrentado a carencias significativas de recursos necesarios para llevar a cabo investigaciones criminales efectivas. Considero que esta norma resulta insuficiente porque asignar responsabilidades adicionales a la policía sin proporcionar los recursos adecuados para cerrar las brechas existentes en logística, recursos humanos, tecnología y capacidad, puede resultar poco efectivo. Simplemente otorgar mayores responsabilidades sin el respaldo necesario sería equivalente a un escenario sin cambios sustanciales. Es esencial que se brinde el respaldo logístico y tecnológico adecuado para que tanto la Policía como la Fiscalía puedan llevar a cabo sus labores de manera efectiva en la investigación criminal.

La coherencia y la coordinación entre la Policía Nacional y el Ministerio Público son esenciales para mejorar la eficiencia en las investigaciones penales. Además, para superar los desafíos burocráticos. Es necesario revisar y armonizar el Código Procesal Penal, actualizando sus disposiciones para que estén en consonancia con los avances y complejidades de las tipificaciones penales actuales. Esto permitirá un marco legal más adecuado y actualizado para la persecución penal.

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