Un nuevo proyecto pone a la congresista de Juntos por el Perú en el ojo de la tormenta. Pero también a los empresarios con los pelos de punta. El 31 de agosto presentó el PL 105-2021 que busca, entre otras cosas, que ningún sindicalizado sea despedido sin resolución judicial.
¿Qué modifica el proyecto?
Se trata de la Ley que Promueve la Libertad Sindical y que hay que reconocer que las críticas que ha generado no son por gusto. Y es que en su artículo 2°, que además modifica tres del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR que establece que:
«El empleador no puede poner término al contrato laboral de los trabajadores amparados por el fuero sindical, sin previa autorización del juez, quien solo la puede conceder luego de evaluar el cumplimiento de alguna de las causas justas de despido contempladas en el artículo 22 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo, aprobado por Decreto Supremo No 003-97-TR».
Otra vez Sigrid: las consecuencias implícitas
Cabe mencionar que el proyecto de Sigrid Bazán no solo tiene una consecuencia explícita: hacer que todos los despidos de sindicalizados sean mediante orden judicial; sino una implícita, que escapa de la vista del lector.
Antes de la pandemia, había alrededor de 3.7 millones de trabajadores informales. Según la Sociedad Nacional de Industrias, para noviembre se había reducido a 3.2 millones. Mientras tanto, más del 70 % de trabajadores laboran en la informalidad.
De los formales, existen solamente 379 mil trabajadores sindicalizados, que equivalen al 8.1 % de la PEA y el 16 % de los empleados en el sector público. Al respecto, si es que el PL llegase a ser aprobado, se esperaría que el porcentaje de trabajadores sindicalizados se dispare. Es preciso señalar que el mismo presidente tiene un pasado como sindicalista. Finalmente, este proyecto es considerado un «sinsentido», pues se presume que los sindicalistas tendrían mayores ventajas frente a otros trabajadores y, el empleador estaría sujeto a este primer grupo.