Aprobación de la Ley N.º 31935
Previamente a la aprobación, el Congreso de la República aprobó por insistencia el Proyecto de ley que reconoce derechos al concebido. Para ser precisos, se obtuvo 73 votos a favor, 26 en contra y 6 abstenciones.
De manera posterior, el Proyecto de Ley en mención fue aprobado mediante la Ley N.º 31935. Todo ello conforme al artículo 2 de la Constitución Peruana. La presente normativa señala lo siguiente:
“El concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, conforme al artículo 2 de la Constitución Política. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana”, se precisa en la normativa.
Es por ello que los derechos que se reconocen son los siguientes: a la vida, a la salud, a la integridad moral, psíquica y física, a la identidad, al libre desarrollo y bienestar y otros derechos que le favorezcan.
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¿Cómo se prueba ese daño moral o psíquico?
Este reconocimiento del concebido en sus primeras etapas embrionarias conlleva a diferentes opiniones por la doctrina jurídica. Por un lado, Caro Coria señala el concebido pasa a ser intocable ya que no se le puede quitar la vida. Pero a la vez, el penalista indica algunas precisiones a considerar:
“Dado que el concebido pasa a ser «intocable» no puede quitársele la vida (aborto, arts. 114-120 CP), tampoco afectar su salud o integridad (delito de lesiones al concebido, art. 124-A CP). Se protege incluso su «integridad moral y síquica» (¿cómo probar ese daño moral o síquico). Al reconocérsele el derecho a la identidad, ¿podría tener y registrar un nombre?, ¿podrán los padres definir su identidad sexual como hombre, mujer u otros, según su perspectiva de género no binaria (la sexualidad como construcción social y no biológica)?”, indicó Caro Coria.
¿Una realidad existente?
Para otros sectores, este reconocimiento sólo expresa una realidad existente: el ser humano desde una temprana edad empezó siendo concebido. Esto también ha sido desarrollado por el abogado Pío Dávila, quien indica que la presente normativa solamente desarrolla lo previamente reconocido por el Código Civil y la Constitución Política.
Sin lugar a dudas, la vida embrionaria contiene el mismo valor ontológico y jurídico que una persona natural, y hablar de dignidad humana es catalogar al concebido como un ser humano, de lo contrario, ¿ante qué nos encontraríamos? Esta normativa simplemente ratifica este suceso y reconoce lo mencionado por el Código Civil: “El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”.