El día de hoy, el Poder Ejecutivo promulgó la suspensión de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias para los comicios del próximo año; principalmente; por el contagio del COVID-19 en el Perú. Se realizó mediante la Ley N° 31028, publicada en “Diario El Peruano”.
La ley en mención, mantiene las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra, Cornejo y presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; además, promueve la participación política y la democracia en las organizaciones políticas.
Cabe detallar que, se modificó dos aspectos de la Ley de Organizaciones Políticas.
¿Qué se modificó de la Ley 28094?
Determina una cuarta disposición complementaria transitoria para que se precise que no habrá elecciones primarias en las elecciones generales del 2021, “debiendo reactivarse su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales 2022”, se precisó en el artículo.
Asimismo, se dispone derogar la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30998, la cual establece que los ciudadanos que decidan ser candidatos en las PASO debían tener un mínimo de 6 meses de afiliación con el partido político.
Dictamen previo
El pasado 18 de junio, el pleno del Congreso aprobó este dictamen emitido por la Comisión de Constitución; con la finalidad de aplazar las elecciones primarias que fueron aprobadas en primera instancia el año pasado. Se determinó que su ejecución pondría en riesgo a los ciudadanos por las aglomeraciones en los locales de vocación.
Detalles previos del Gobierno
El Gobierno oficializó días atrás, la convocatoria a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril del año 2021, a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM.
Respecto a la fecha en mención; se realizará la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andina.
¿Qué señala la norma mencionada?
La norma señala que en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta.
También estimándose que dicha fecha estaría dentro de los 30 días calendario siguiente a la proclamación de los cómputos oficiales.