El día de hoy la Junta de Portavoces del Congreso decidió por unanimidad que se priorice el debate de los proyectos de ley que proponen que se autorice el retiro facultativo de hasta 4 UIT (S/20,600) de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones. Este se daría el día jueves 11 de abril.
En la sesión del pleno del jueves 11 de abril, el Congreso de la República del Perú priorizará el debate del dictamen de los proyectos de ley 3585 y 4201. Estos proponen la ley que autoriza el retiro facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del fondo de pensiones. La Junta de Portavoces del Congreso acordó por unanimidad esta medida, lo que demuestra el consenso alcanzado entre los diferentes grupos parlamentarios. Además, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera ya aprobó estos proyectos que piden que se autorice el retiro de hasta el monto mencionado.
El debate sobre el retiro de fondos de las AFP ha generado diversas opiniones entre los congresistas. Por un lado, el congresista José Luna de Podemos Perú resaltó la importancia del debate de los proyectos para el retiro de las AFP. Además, señaló que la población estaría esperando ser auxiliada a través de su aprobación. Por otro lado, el congresista Alejandro Soto de Alianza para el Progreso indicó que mediante esta unanimidad para el debate próximo de estos proyectos se está escuchando lo que pide la ciudadanía. Entonces, se aprecia un consenso por parte de los congresistas al tener opiniones favorables sobre este próximo debate que se realizará este jueves.
El MEF en contra de este posible nuevo retiro
Desde el inicio de la pandemia, el Congreso ha aprobado varios retiros de AFP. Ello en busca de brindar ayuda económica a la población después de ser perjudicada por la crisis sanitaria y económica.
- Decreto de Urgencia N° 034-2020:. Este decreto permitió un retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se encontraban en Suspensión Laboral Perfecta (SLP).
- Decreto de Urgencia N° 035-2020:. Este decreto permitió un retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de la CIC de los afiliados al SPP que hayan perdido su empleo o se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
- Ley N° 31017: Esta ley autorizó el retiro de hasta el 25% de la CIC con un tope de tres UIT.
- Ley N° 31068: Esta ley permitió un retiro de hasta cuatro UIT de la CIC.
- Ley N° 31192: Esta ley autorizó un retiro extraordinario de hasta cuatro UIT de la CIC.
- Ley N° 31478: Esta ley aprobó un retiro extraordinario de hasta cuatro UIT de la CIC.
De aprobarse el proyecto, este vendría a ser el séptimo retiro aprobado. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha manifestado su opinión desfavorable ante este posible nuevo retiro de fondos de las AFP. El MEF ha señalado que este retiro podría generar un impacto negativo en el sistema de pensiones. Esto ya que podría afectar la sostenibilidad del sistema y reducir la capacidad de ahorro de los afiliados. Además, indicó que podría generar una mayor dependencia del Estado y reducir la capacidad de inversión del sistema de pensiones.
De manera específica, se generaron 4 fundamentos que fundamentan su opinión en contra de estos proyectos:
- “El PL 6566 contraviene lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú e implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por el Perú”.
- “La aplicación de lo establecido en el PL 6566, generaría que alrededor de 6 millones de afiliados al SPP retiren fondos de su CIC, lo que implicaría una salida potencial de recursos de alrededor de S/ 29.5 mil millones” en favor de 6 millones de afiliados.
- “En relación con las recomendaciones de la OCDE, el Proyecto de Ley N° 6566/2023-CR no recoge lo señalado por dicha organización, por lo que podría resultar contraproducente para el país en su proceso de adhesión a la OCDE”.
- “El retiro de fondos del SPP implicaría que la composición de los portafolios de inversión administrados por las AFP sea más líquida con el propósito de prever el posible retiro del saldo disponible en las CIC de los afiliados, generándose mayores pérdidas en la rentabilidad de los afiliados, además de perjuicios para el Estado Peruano al elevarse los costos de financiamiento de la deuda pública”.
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¿En qué casos sí se recomienda retirar tu AFP?
En caso de que se apruebe el retiro de AFP, se recomienda evaluar cuidadosamente las circunstancias en las que podrían considerar retirar sus fondos de pensiones. El retiro de AFP podría tener un impacto negativo en la capacidad de ahorro para el futuro. Esto porque se reduce el monto acumulado en la cuenta de pensiones afectando, posiblemente, la calidad de vida en la vejez.
El retiro de AFP no es una medida permanente, sino una solución temporal para enfrentar una situación económica difícil. Por lo tanto, se recomienda buscar otras alternativas de financiamiento, como préstamos personales o créditos hipotecarios, antes de considerar el retiro de AFP. Si se decide retirar los fondos de AFP, se debe tener en cuenta que el proceso puede demorar varias semanas. Esto debido a que se debe verificar la información y realizar los cálculos correspondientes.
En general, se recomienda retirar los fondos de la AFP solo en circunstancias especiales. Por ejemplo en casos como la pérdida de empleo o la necesidad de enfrentar una emergencia económica..