El pasado viernes 8 de diciembre del presente año, Jorge Montoya y Alejandro Muñante presentaron una moción con el fin de remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Los congresistas de Renovación Popular presentaron ante el Parlamento este recurso por supuestos actos contrarios a la ley.
Esto se relaciona con las investigaciones realizadas en contra de Patricia Benavides, incluyendo el operativo en oficinas de su asesor, en la operación “Valkiria V”. La clave de toda esta situación reside en la suspensión temporal de la Fiscal de la Nación, y en los cuestionamientos hacia la efectividad del organismo.
Moción
La medida responde a una presunta violación de la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en concreto en su artículo 14. El texto en cuestión trata acerca de la obligatoriedad de inhibir a los miembros de este organismo que se encuentren bajo investigación. Asimismo, se han justificado en que debido a estas violaciones del ordenamiento, han terminado por afectar el debido proceso por un conflicto de intereses.
Las razones clave son tanto la crisis institucional del sistema de justicia como la defensa del Estado de Derecho. Los congresistas expresan un deseo de preservar la integridad y funcionamiento adecuado del organismo. Además, destacan que es fundamental el seguir dando confianza y emitiendo legitimidad de las instituciones encargadas de velar por la justicia a lo largo de nuestra nación.
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Respuesta
Frente a estas acusaciones, la Junta Nacional de Justicia aseguró que no hubo ningún “proceso express” en contra de Patricia Benavides. En relación con ello, aseguraron que existe un procedimiento disciplinario inmediato contra la funcionaria, y que este figura en la Ley Orgánica de la institución. Así, rechazaron la moción para remover a los magistrados Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Inés Tello, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry.
En su cuenta de X, la JNJ se pronunció al respecto con las siguientes declaraciones: “Todos los procedimientos disciplinarios que realiza la JNJ son predectibles, se rigen por la Ley Orgánica y el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios que son de conocimiento público, especialmente por quienes desempeñan las carreras fiscal y judicial. No hay procesos express”. Por último, el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la JNJ contempla a los procedimientos disciplinarios inmediatos en sus artículos 31 y 72.