El Proyecto de Ley (PL) 5577 propone una modificación del literal f del inciso 24 del articulo 2 de la Constitución Política del Perú, para ampliar el plazo máximo de detención en caso de delito flagrante de 48 a 72 horas en Perú. Este cambio ha generado un debate significativo en torno a la presunción de inocencia y la necesidad de una lucha eficaz contra el delito.
El referido proyecto de ley fue presentado por el congresista Jhaec Darwin Espinoza Vargas, del grupo parlamentario Acción Popular, ante el área de Tramite Documentario del Congreso el día 17 de julio de 2023; asimismo, fue decretado para su estudio el día 18 de julio de 2023, a la Comisión de Constitución y Reglamento, como única comisión dictaminadora.
Debate en el Congreso
El dictamen que involucra este proyecto de ley fue aprobado por UNANIMIDAD en la Decimosegunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 5 de diciembre de 2023,
La congresista Gladys Echaíz argumenta que la eficacia en la lucha contra el delito no debería depender únicamente de la duración de la detención, sino de la capacidad de la Policía para recopilar pruebas. Por otro lado, su colega Jorge Marticorena considera que realizar un informe policial que cumpla los requerimientos técnicos para su entrega al Ministerio Público requiere más tiempo, para evitar observaciones de parte de las autoridades judiciales.
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Debate constitucional
El debate constitucional en torno al sacrificio de la libertad individual por la sospecha es un tema de gran relevancia en cualquier estado de derecho. En el contexto específico mencionado, el cambio del plazo de «tiempo necesario» de 48 horas a 72 horas es un asunto que plantea serias cuestiones sobre la protección de los derechos fundamentales, en particular la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia es un principio fundamental en cualquier sistema legal que establece que una persona es inocente hasta que se declare judicialmente su culpabilidad mediante un proceso justo y imparcial. Al ampliar el plazo de detención sin cargos de 24 a 48 horas, existe un riesgo real de que se vulnere este principio, ya que se prolonga el período en el que una persona puede ser privada de su libertad sin haber sido formalmente acusada de ningún delito.
Este cambio podría tener graves implicaciones para los derechos individuales, ya que aumenta la posibilidad de detenciones arbitrarias y prolongadas basadas únicamente en sospechas, sin una justificación clara o la presentación de pruebas concretas. Además, al ampliar el plazo de detención, se corre el riesgo de que las personas sean sometidas a tratos inhumanos o degradantes durante ese tiempo, lo cual es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
Es fundamental encontrar un equilibrio entre la protección de la seguridad pública y la preservación de los derechos individuales. Si bien es importante garantizar que las autoridades tengan los recursos necesarios para investigar y prevenir delitos, estas medidas no deben realizarse a expensas de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por lo tanto, cualquier ampliación del plazo de detención debe estar sujeta a estrictos controles y equilibrios para garantizar que se respeten los principios de legalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.
Ampliación del plazo de detención
En principio, mientras menos tiempo se detenga a una persona sin motivo suficiente, es mejor, porque todos tenemos el derecho a la libertad de tránsito y sólo debe sernos privada cuando hay suficiente evidencia de que hemos cometido un delito. Sin embargo, cuando por motivos de seguridad ciudadana se vea conveniente ampliar ese plazo, se puede dar, pero tiene que estar justificado, tiene que ser proporcional y razonable.
Hace seis o siete años, se modificó la Constitución, porque antes el plazo era de 24 horas y se amplió a 48 horas. Lo que sostuvo la Policía Nacional es que ellos, en 24 horas, no podían reunir la evidencia suficiente para pedir una detención preliminar. Entonces, pidieron una ampliación a 48 horas por falta de recursos.
Ahora, se ha pedido la ampliación a 72 horas, también a partir de una reforma, porque la Policía Nacional sostiene que, dada la cantidad de delincuentes o personas que son sospechosas de delinquir, son extranjeros y muchos de ellos no tienen registrada su huella dactilar, no pueden ser reconocidos y cuando son detenidos inventan nombres, dan nombres falsos. De esa manera, se hace más engorroso el proceso y hay casos en los que no se puede hacer en los plazos previstos.
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Medidas del Gobierno
Para enfrentar este desafío, el gobierno ha tomado dos medidas. Primero, ha pedido la ampliación del plazo de detención, que debe aplicarse a todos, no sólo a los extranjeros. Segundo, está solicitando que todos los extranjeros que viven en Perú se registren y soliciten su carnet de extranjería. De esta manera, quedarán registrados.
Conclusión
En suma, el debate final es si la mayor dificultad de la policía para recopilar los medios probatorios de la imputación justifica limitar o restringir más la libertad de las personas. La propuesta de reforma constitucional planteada en el PL 5577 es un tema de gran relevancia que requiere un análisis cuidadoso y un amplio debate público. La presunción de inocencia y la imputación de culpabilidad son dos principios fundamentales que deben ser equilibrados en cualquier sistema de justicia. Esta situación debería ser transitoria y, en la medida en que se pueda reducir el número de ciudadanos que no tienen registro, debería regresarse a las 48 o 24 horas. Además, a medida que la policía aumente la cantidad de efectivos y en tecnología, también este plazo debería reducirse.