Una de las funciones más importantes de la Constitución es establecer los límites y lineamientos dentro de los cuales el Estado puede ejercer su poder. Así, para que exista la figura de estado de derecho, es importante respetar el contenido de la carta magna, incluso, cuando queremos cambiarlo.
Ciertas agrupaciones políticas de izquierda pretenden implantar el imaginario en el cual todos los problemas del Perú se deben a la Constitución. Por eso, proponen como solución su cambio a través de una figura que no se encuentra en el ordenamiento jurídico peruano: la asamblea constituyente.
Contradicciones e inviabilidad
En las siguientes secciones se analizará la contradicción, inviabilidad e inconsistencia de la propuesta bandera de Perú Libre. Todo ello tomando en cuenta la jurisprudencia nacional, opiniones de constitucionalistas, así como lo expresado por el candidato Castillo Terrones y el líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón.
Con «olor, color y sabor a pueblo»
Desde el inicio de la campaña presidencial de Pedro Castillo, la agrupación política liderada por Vladimir Cerrón tenía como propuesta bandera el cambio de Constitución. Esto quedaba demostrado no sólo en el Ideario de Cerrón Rojas, sino también, en los innumerables planes de gobierno y las declaraciones de ambos personajes con sus tintes de radicalidad.
Es así, como Castillo Terrones quien ya se autoproclama presidente electo pese a la falta de pronunciamientos oficiales de parte del Jurado Nacional de Elecciones, continúa insistiendo con su mejor carta. De esta forma, aseguró el jueves que, el próximo 28 de julio, solicitará de inmediato al nuevo Congreso la convocatoria de una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Carta Magna.
«Llegando al poder no seremos sordos ni mudos, como siempre hemos criticado. Por eso, el 28 de julio, iniciando el mensaje a la nación, vamos a poner frente al Congreso el primer pedido del pueblo: que agende inmediatamente la instalación de la asamblea nacional constituyente para redactar la primera Constitución del pueblo», dijo durante una reunión con dirigentes sindicales en el Rímac.
El mago con trucos bajo la manga
Según el candidato de izquierda, este no podría resolver los problemas del país con prontitud por culpa de la Carta Magna vigente. «El 28 de julio, asumiendo el mandato, no me puedo convertir en un mago para resolver los problemas de inmediato, porque nos tiene atados esta Constitución», dijo.
El ayudante del mago, el congresista electo Guillermo Bermejo, anunció que iniciarán la recolección de firmas para una consulta ciudadana sobre la reforma total de la Constitución. Esto último, como veremos, poco o nada ayudaría, no sólo porque más del 50% del íntegro de la población, según IPSOS, no quiere un cambio total de la Constitución, sino que además, siempre, según el artículo 206° de la carta magna, toda reforma o cambio parcial (no total) debe necesariamente pasar por el Parlamento Nacional.
No alcanzarían votos
Como mencionamos, el artículo 206° obliga a que toda reforma de la Carta Magna pase por el Congreso. En base a ello, lo planteado por Perú Libre es nada menos que una fantasía. En diversas ocasiones el candidato chotano ha asegurado respetar el marco jurídico vigente. Una declaración contraproducente no sólo con lo que se viene planteando, sino también, con la declaración del líder su partido quien llegó afirmar que «la nuestra no es la vía congresal para cambiar la Constitución».
Ahora, si se respeta el marco jurídico es casi improbable que pueda llevarse a cabo. Esto por el hecho de que dentro del Hemiciclo existen pocas agrupaciones que quieren cambiar las reglas de juego. Entre ellas Perú Libre y Juntos por el Perú cuyos curules suman 42 votos, dos dígitos lejanos a los 66 que puedan permitir la promoción de alguna reforma constitucional más referéndum.
Asamblea no existe
La Constitución Política del Perú contiene 206° artículos, y en estos no existe la figura de la Asamblea Constituyente que plantea Castillo. Por lo que podemos recoger de sus declaraciones, inferimos que él va a proponer al Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional. En donde el Congreso de la República -primero en la Comisión de Constitución, y luego en el pleno de 130 integrantes- tendría que definir si aprueba o desaprueba un eventual proyecto de ley de reforma constitucional. Como proponemos, es probable que el Parlamento soberano no lo apruebe porque él solo tiene 37 congresistas de Perú Libre. La mayoría congresal está por el no a la reforma constitucional vía Asamblea Constituyente, así que eso no va a prosperar. Castillo solo cumplirá su oferta electoral de proponer.
Las firmas de Bermejo
Cabe resaltar que por la vía parlamentaria la convocatoria para crear una Asamblea Constituyente requiere que sea aprobada en dos legislaturas con 87 votos, que son dos tercios del número de congresistas. O, con 66 votos en una legislatura más un referéndum. Si se decide la recolección de firmas para ir por la vía del referéndum -como lo anunció el congresista de Perú Libre, Guillermo Bermejo- es un camino más complicado y hasta inviable pues se trata de recolectar millones de firmas. Porque, por ejemplo, para inscribir partidos políticos el número de firmas es mucho menor (a la de un referéndum). Veamos las izquierdas, el partido de Verónika Mendoza, mucho tiempo se dedicó a juntar firmas, -muchas menos que las que requiere el señor Bermejo- y nunca logró juntarlas para inscribir su partido (Nuevo Perú) y tuvo que buscar un partido vientre de alquiler para poder postular.
En esa línea, es imprescindible considerar que nadie puede garantizar que aquellos que votaron por Castillo en la segunda vuelta, a su vez firmen el planillón para preguntar sobre la creación de la Asamblea Constituyente. Recordemos que, según IPSOS, alrededor de un 50% de la población se opone a un cambio total de la Constitución.
El núcleo duro
Si bien el Tribunal Constitucional ha interpretado que se puede cambiar la Constitución, hay temas que son el núcleo duro de la Carta Magna, que no se pueden cambiar, aunque lo digan el referéndum o lo digan los votos del Congreso; que son el sistema de gobierno que es democrático. Lo referido a la dignidad y derechos humanos, entre otros.
Incluso, si se cambiase todo ello, se podría presentar una demanda de inconstitucionalidad contra esa nueva reforma constitucional y el TC la puede declarar inconstitucional porque afecta el núcleo duro de la Constitución. Esto pues, el marco constitucional que es el encargado de hacer que el gobernante no abuse de los gobernados pondrá freno a cualquier idea populista o demagógica.
Reforma total inviable
Castillo puede tener la iniciativa de proyecto de ley de reforma constitucional para crear la Asamblea Constituyente, pero ésta deberá ser considerada siempre de acuerdo al artículo 206° de la Constitución y quedará en manos del Congreso. Cabe precisar que, dicha interpretación quedó sentada en la resolución del Tribunal Constitucional 00014-2002-PI/TC que interpretó que, tratándose de una competencia jurídica, debe entenderse que la reforma sólo puede tener alcances parciales. Ese es el sentido en el que debe entenderse la expresión ley de reforma constitucional que utiliza el mismo artículo 206° de la Carta.
En suma, siempre está en manos del Legislativo, y no se puede imponer por el Ejecutivo. Lo único que podría tener, es la iniciativa del proyecto de ley pero nunca iniciativas Legislativas, porque estaríamos contra la división y el balance de poderes.
¿Existe reforma total de la Constitución?
Si bien el ordenamiento jurídico no emana textualmente la posibilidad de un cambio total de la Carta Magna, la resolución 0014-2002-TC y otras, a través del artículo 32° de la Constitución, se abre la posibilidad de una reforma total, pero por iniciativa de la población y no una imposición por parte del Ejecutivo.
No obstante, la reforma total también es discutible en el ámbito de los constitucionalistas, porque hay quienes consideran que en virtud del artículo 32°, la reforma total no se daría y otros que sí se daría, pero no de una manera inmediata; sino a través de etapas que implique la celebración del referéndum.
En esencia, y de acuerdo a las sentencias del TC, la reforma total de la Constitución no se podría dar en sentido estricto ya que no se puede modificar porque no podría haber un retroceso. En líneas del Tribunal Constitucional existen cláusulas pétreas, y no pueden modificarse como la forma de nuestro Estado Republicano, el principio democrático, el principio de la dignidad de la persona y los derechos fundamentales no serían objeto de una reforma que los menoscabara.
No dependerá de él
Como hemos visto, no existe forma legal en la que pueda instalarse una Asamblea Constituyente cuando esta no existe. En ese sentido, probablemente, lo que el candidato Pedro Castillo propondrá será un proyecto de ley de reforma constitucional incluyendo la figura de llamar a un Asamblea Constituyente con sus reglas de conformación, de procedimiento de elección de sus miembros y el tiempo de duración de este. También, puede ser a través de iniciativa parlamentaria.
En cualquiera de las dos hipótesis debería decir, cuántos miembros tiene la asamblea, cuál es el perfil de los asambleístas, si los asambleístas pertenecen a partidos políticos o pueden participar independientes, el tiempo de duración de la asamblea, cuál es la competencia de la asamblea, para evitar que pueda abusar de su poder omnímodo, todo eso debe estar. Además, la elección y la instalación de una Asamblea Constituyente tomaría entre un año y medio y dos años, como ha ocurrido en Chile.
¿Y si el Congreso aceptase?
Sobre la mención de Castillo respecto a que la Constitución «no debe tener muchos artículos» y debe ser con «olor a pueblo», eso ya no depende de él, sobre todo porque está proponiendo que sea el Congreso el que llame a una Asamblea Constituyente. Supongamos que el Congreso accediese a una fórmula de esa naturaleza aprobar el proyecto de ley), el único que tendría que definir las características, la composición, la cantidad de disposiciones de reforma, etc; es la propia Asamblea Constituyente. Castillo podría querer muchas cosas, pero eso no depende de él; sino del órgano que él está pidiendo que sea el encargado de configurar una Constitución.
Todo lo anterior, radica en la importancia de saber cuál es el texto normativo que se quiere someter a debate, ya sea por el canal parlamentario o por el canal ciudadano. Supongamos que va por la vía del Parlamento, es un proceso que va a tener el filtro de este último; si es que quieren llamarlo y qué características va a tener. Entonces, puede morir en el intento. Veamos la vía ciudadana, supongamos que logren las firmas ¿Cuál es el contenido de la propuesta? Porque, podrían lograr las firmas y hasta lograr que se convoque, de allí hasta la elección, vamos a debatir sobre el contenido de la propuesta y será un debate ciudadano. Si la propuesta está mal hecha ¿cree que se aprobará? Es un proceso que por lo menos tiene dos grandes etapas, no es un proceso rápido.
¿Existe alguna otra salida?: artículo 133° de la Constitución
Esta es quizás el último recurso al cual podría acudir el candidato, aunque, en efecto, sería un mal uso del mismo. Recordemos lo mencionado por Cerrón Rojas: «la nuestra no es la vía congresal para cambiar la Constitución». El artículo 133° engloba a la que es, quizás, el arma más poderosa dentro del arsenal del Ejecutivo frente al Legislativo: la cuestión de confianza.
El defecto o la falta de límites que tiene la mencionada herramienta es que significa muchas veces una carta en blanco para tener a un dictador en Palacio. Si algún presidente quisiera actuar de manera arbitraria utilizando herramientas constitucionales y «democráticas» podría presentar una cuestión de confianza cada semana, mes o año. Así, el primer proyecto de ley que presente al Congreso significaría una tarjeta amarilla; si la segunda le es también denegada, significaría tarjeta roja y, por tanto, la crisis total del gabinete. Para lo cual, el jefe de Estado estaría en la potestad de disolver el Congreso de la República constitucionalmente.
Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso de Ministros una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presiente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Dicho esto, Castillo Terrones podría, como mencionamos, utilizar esta herramienta para plantear sus reformas en vista de invocar a una Asamblea Constituyente mediante la vía congresal. Pese a ello, si el Hemiciclo no cumple sus expectativas ni las de Cerrón, es posible que el artículo citado se tergiverse en favor del profesor que, en efecto, no se aleja de lo expresado por el líder de su partido.
Chile y excepciones
En declaraciones para RPP Noticias, el constitucionalista Omar Cairo sugirió, al igual que nosotros, que la Asamblea Constituyente no se encuentra prevista en la Carta Magna y entonces, «cualquier pedido de convocatoria no habilita al Congreso a que convoque a una Constituyente. El Congreso no está habilitado para convocar una Asamblea Constituyente».
Asimismo, el constitucionalista advirtió que, para instaurar una Asamblea Constituyente sería necesario modificar el artículo 206° de la actual Constitución para incluir ese mecanismo, tal como sucedió en Chile en 2019. «El presidente, un grupo de congresistas o el 0.3% de ciudadanos pueden presentar un proyecto de reforma del artículo 206° y el Congreso modificar el artículo 206° y colocar ahí que la convocatoria de la Asamblea Constituyente es un mecanismo para cambiar la Constitución. Recién cuando se apruebe esa reforma se podrá convocar a una Asamblea Constituyente».
Sin embargo, también precisó que, excepcionalmente podría darse la reforma sin necesidad de cambiar el artículo 206° de la Carta Magna, pero «solamente cuando hay un consenso de todo el parlamento». Tal como sucedió en el Perú en el año 1978. «Es decir, si es posible, pero en una situación excepcional. Convocar una Constituyente a pesar que el artículo 206° no lo permita y sin modificar el 206°. Pero eso pasa solamente cuando hay un consenso en todo el Parlamento, como pasó en el Perú en el año 1978 (…) se hizo la Constituyente y se aprobó la Constitución de 1979», explicó.
Alcances finales
Las probabilidades para que el docente chotano y su agrupación liderada por Cerrón Rojas implementen su propuesta bandera, son casi nulas. Salvo, se presenten excepciones en un Congreso opuesto a la idea del cambio de la Constitución Política de 1993, y un buen porcentaje de la ciudadanía también a la defensiva. En línea con el líder del partido, podría presentarse el mal manejo del artículo que enmarca la cuestión de confianza, pues, se utilizaría con el fin último de instaurar una Asamblea Constituyente pese al resquebrajamiento de nuestro estado de derecho. En este caso, el fin no justificaría los medios.
Si permitimos que el poder político de turno pase por encima de la Constitución sea para el fin que sea, no habrá nada que impida que vuelvan a pasar por encima de ella en otras oportunidades. Tal vez, a corto plazo, podamos estar de acuerdo con los cambios que quieren hacer y no visualicemos los problemas que conllevaría tal situación a futuro. Mañana podrían hacerlo para confiscar tu propiedad, limitar tus derechos políticos o para censurar el ejercicio de tu libertad de expresión. No se trata de defender la Constitución a capa y espada porque sea la de 1993, sino, se trata de respetar el estado de derecho y de seguir los mecanismos implementados en el marco del imperio de la ley.