La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) autorizó la publicación de la propuesta del Proyecto de reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por el mismo a las organizaciones políticas, candidatos y demás personas naturales o jurídicas señaladas en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Hasta la fecha, las multas firmes impagas en etapa de ejecución coactiva y judicial ascienden a S/ 46,725,932.85 aproximadamente, distribuidas en 871 expedientes. Frente a ello, «es necesario instaurar mecanismos de regularización de pago como el fraccionamiento», sugirió la ONPE.
Objetivo del fraccionamiento
Con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de pago por parte de las organizaciones políticas, candidatos y demás personas naturales o jurídicas, la intención del proyecto es brindar el beneficio de fraccionar las multas aplicadas por el organismo correspondiente. Al respecto, los procesos administrativos sancionadores aplicadas corresponden a multas que van desde 5 a 100 UIT.
Pese a las constantes notificaciones, no se cumple con el pago correspondiente de las multas. Por ello, se propuso como forma final de cobranza, acudir a instancias judiciales vía ejecución coactiva o administrativa, a fin de que se cumpla con la obligación de pago, lo que conlleva a generar más costos operativos y legales de cobro a la entidad.
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Opiniones y sugerencias sobre deudas
Tal como se establece en la Resolución Jefatural N° 000546-2023-JN/ONPE, se fijó un plazo de 10 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, con la finalidad de que los interesados envíen sus comentarios y sugerencias al correo [email protected].
Al respecto, según lo establecido en el artículo tercero, la gerencia de Administración es la encargada de procesar, consolidar y evaluar los comentarios y sugerencias recibidas con el fin de elaborar un informe con las modificaciones del Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. También, el artículo cuarto determina poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la Resolución N° 000546-2023-JN/ONPE.