La Superintendencia Nacional de Migraciones anunció mediante un comunicado la medida de impedir el ingreso del expresidente boliviano Evo Morales y otros ochos ciudadanos de dicho país a territorio nacional.
Evo Morales, exmandatario de Bolivia no podrá volver a ingresar a nuestro país, luego de sus actos de injerencia en asuntos internos del Perú, además de sus actividades proselitistas. Entre ellas la difusión del proyecto geopolítico Runasur.
El Ministerio del Interior, a través de migraciones comunicó dicha medida contra el ex jefe de Estado boliviano y también contra otros ocho ciudadanos de la misma nacionalidad, por realizar movimientos que atentan contra el territorio nacional.
Según la nota de prensa del Ministerio del Interior indica que se han identificado a ciudadanos bolivianos ingresando al país de manera irregular en los últimos meses. “(…) ingresaron al país para efectuar actividades de índole política proselitista, lo que constituye una clara afectación a nuestra legislación migratoria, a la seguridad nacional y al orden interno del Perú”, indica el documento publicado.
Datos de migraciones sobre injerencia extranjera
El Ministerio del Interior efectuó la disposición el pasado viernes 6 de enero, a través de Migraciones, haciendo cumplir sus facultades según el artículo 48 de la Ley de Migraciones. El premier Alberto Otárola, dio declaraciones a la prensa en torno a este tema.
«Con respecto al señor Evo Morales y algunos de sus connacionales que tenían una activa participación política en el sur del país. Aplicando estrictamente la ley de migraciones, la superintendencia ha decidido, decretar el impedimento de ingreso al Perú del señor Evo Morales y de varios de sus partidarios por afectar a las normas internas del país»
Alberto Otárola, premier
Por otro lado, la presidenta Dina Boluarte, había adelantado el último miércoles que su gobierno estaba evaluando medidas con respecto a las actitudes de Evo Morales, debido a sus actividades de proselitismo en nuestro país, además de sus declaraciones sobre la situación del Perú.
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¿Qué dice la ley de extranjería?
Asimismo, según el artículo 48 de la Ley de Extranjería, Migraciones tiene la facultad de impedir el ingreso a territorio nacional en los siguientes casos: a quien suponga una situación de peligro o amenaza a la seguridad nacional, el orden público y el orden interno.
También, quien suponga un peligro a la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o relaciones internacionales del Estado Peruano o de otros estados.
Asimismo, cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.