El 12 de noviembre del presente año, el Poder Judicial ha denegado el pedido del ex presidente de la República, Martín Vizcarra, para realizar actos proselitistas. Estas actividades iban a ser llevadas a cabo en Piura, Ica, Áncash y Loreto, desde noviembre hasta enero del 2024.
La jueza encargada sostiene que Vizcarra tiene un mandato de comparecencia, el cual lo obliga a acatar reglas de conducta, como no ausentarse de su lugar de residencia sin previa autorización judicial. Pese a su inhabilitación política, la defensa invoca el artículo 35 de la constitución, el cual establece el derecho ciudadano a participar en organizaciones políticas.
Argumentos
La razón detrás de esta decisión radica en que Vizcarra “se encuentra inhabilitado políticamente por el periodo de 5 años, razón por la cual se emitió la Resolución N.° 0094-2023-JNE, disponiendo que el investigado se encuentra impedido de inscribirse como fundador y presidente ejecutivo del partido político Perú Primero”, en palabras de la magistrada Margarita Salcedo. En cuanto al artículo 35 de la Constitución Política del Perú, se establece que éste está limitado por la inhabilitación del Congreso.
Asimismo, se evidencia que no existe ningún apartamiento ni desvinculación del ex mandatario con el partido político en cuestión. En cambio, lo que se aprecia es una participación y representación activa, indicando que su comportamiento inevitablemente terminaría por contravenir su inhabilitación política. Es por ello que, ante la oposición del Ministerio Público al viaje del expresidente, Salcedo declaró fundada dicha postura.
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Partido político
Recordemos que Perú Primero figura en el Directorio de Organizaciones Políticas desde lunes 19 de junio, tras publicarse en mayo su síntesis en El Peruano. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) impidió a Martín Vizcarra el inscribirse como fundador y presidente ejecutivo. Esto se debe a que no puede ejercer función pública por 10 y 5 años luego de que el Congreso de la República lo destituyó. Según el documento: “Los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza”.
Cabe resaltar que esta organización recibió una tacha por parte de un grupo de ciudadanos liderado por el reconocido periodista Beto Ortiz. La medida que buscaba detener su proceso de inscripción fue declarada como infundada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE.