Indecopi examina que restringir la tercerización en áreas nucleares de los negocios iba en contra de la ley. Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puede interferir en esta decisión.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) manifestó como barrera burocrática ilegal tercerizar las actividades que integran parte del núcleo del negocio de una empresa. Esta medida fue aceptada a través del Decreto Supremo N°001-2022-TR en febrero de este año. Esta decisión fue por una demanda interpuesta por Cosapi Minería S.A.C., en abril de este año.
De acuerdo con Indecopi, el MTPE no tenía la capacidad para imponer esta medida en el Decreto Supremo. Igualmente, señaló que la norma va en contra de la Ley de Servicios de Tercerización. Además, constituye que los contratos de este tipo tienen como finalidad que una empresa tercerizada se haga cargo de una parte de sus procesos sin establecer limitaciones respecto a las actividades que efectuará.
También, la resolución indica que las modificaciones al reglamento contradicen a la Ley General de Minería. Asimismo, esta accede que los negocios contraten empresas especializadas en trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio.
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La resolución de Indecopi
En la resolución se señala que la inaplicación de las barreras burocráticas consideradas ilegales tienen un impacto general. Por ello, serán favorables para todos los agentes económicos, empresas, y ciudadanos afectados por la medida. Este impacto tomará vigencia un día después de que se publique en el diario oficial El Peruano.
Sin embargo, el MTPE aún puede apelar el fallo. Indecopi determinó como medida correctiva que la cartera «informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificada la resolución».
DESCARGA AQUÍ: Resolución N° 0289-2022/CEB-INDECOPI