«Innumerables voces se han levantado en el pasado contra la corrupta rapiña y el abuso del poder que beneficia a pocos a expensas de amplios intereses públicos», escribió el historiador Alfonso Quiroz en su célebre libro Historia de la corrupción en el Perú, publicado hace más de un quinquenio. A puertas del bicentenario, este fenómeno continúa acechando en múltiples facetas al país. Por eso, la Ley aprobada el día de ayer, que modifica los artículos 38, 384, 387, 389 y 426 del Código Penal, representa un considerable avance contra la corrupción.
De acuerdo con la Ley N.º 31178, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los funcionarios públicos que incurran en delitos de colusión, peculado y malversación durante el estado de emergencia sanitaria o calamidad pública; o cuyo accionar en estos actos ilícitos comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional, serán inhabilitados de por vida. Siguiendo esa línea, también se ha establecido la inhabilitación perpetua para quienes incurran en financiamiento al terrorismo y lavado de activos.
¿Qué pena se aplicaría para cada caso?
En la norma queda establecido que el servidor estatal que incurra en delito de colusión simple y agravada, recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años, y será inhabilitado a perpetuidad.
Al respecto, las penas se aplicarán en caso de los siguientes agravantes: cuando el funcionario integre una organización criminal, cuando su acción esté vinculada a programas sociales asistenciales o cuando se aproveche de una situación de calamidad pública, emergencia sanitaria o su acción comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
En cuanto al delito de peculado doloso y culposo, se establecen similares condiciones agravantes que para el delito de colusión. No obstante, el valor de lo apropiado o utilizado debe ser mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En ambos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de 8 ni mayor de 15 años; además, de la inhabilitación permanente. Si el funcionario permite que otra persona sustraiga recursos públicos vinculados a programas o fines asistenciales o de inclusión social, la pena privativa de la libertad será no menor de 3 ni mayor de 5 años.
Respecto al delito de malversación, las situaciones agravantes son las mismas que para el delito de colusión. Las sanciones comprenden privación de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación perpetua para desempeñar funciones en el Estado.
¿Colusión? ¿Peculado? ¿Malversación?
El delito de colusión es una de las modalidades de corrupción más lesivas contra el Estado. Como elementos básicos podemos encontrar al sujeto activo, quien es el funcionario público con capacidad de incidir en el proceso de contratación con el particular interesado. Este acuerdo posee un carácter lícito pero, está dirigido a defraudar al Estado.
- Colusión simple: comportamiento delictivo idóneo para perjudicar patrimonialmente al Estado.
- Colusión agravada: se produce cuando hay una defraudación patrimonial al Estado. Pero, no se reduce al desembolso de dinero o pérdida de bienes del Estado, sino el no ingreso de patrimonio proyectado, el otorgamiento ilícito de una buena pro o la firma indebida del contrato.
En cuanto al delito de peculado en su modalidad dolosa, el sujeto activo es el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza los efectos estatales cuya percepción, administración o custodia le son confiados por razón de su cargo. «Apropiarse» supone que el funcionario dispone personalmente del efecto público que tiene consigo por razón de su cargo; contraviniendo así los deberes funcionariales que le fueron encomendados. «Utilizar», implica que el funcionario se sirva del bien público para beneficiarse o beneficiar a un tercero, sin tener la intención final de apoderarse.
En el caso del peculado culposo, el sujeto activo es el funcionario o servidor público que, por culpa, da ocasión a que otra persona sustraiga los efectos. «Dar ocasión» a la sustracción del bien significa faltar a los deberes de cuidado debido en la percepción, administración o custodia de los efectos públicos que tiene el servidor estatal.
Por último, el delito de malversación es aquel en el que un funcionario o servidor público le da dinero o bienes que administran una aplicación distinta a la establecida; afectando así el servicio o la función para el que estaban destinados.
Financiamiento al terrorismo y lavado de activos
En la norma se incluye también una modificación al Decreto Ley N.º 25475, referida a la penalidad para quienes incurran en financiamiento al terrorismo. En estos casos, se les aplicará penas no menores de 20 ni mayores de 25 años. Además, de la inhabilitación de funciones en el Estado de por vida.
Se incluye, también, una modificación a cuatro artículos del Decreto Legislativo. Estos, involucran la lucha contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y al crimen organizado. Los agravantes comprenden que el autor del delito sea funcionario público o agente inmobiliario, financiero, bancario o bursátil; cuando cometa el ilícito como parte de una organización criminal y cuando el valor del dinero o bienes equivalga a 500 UIT.
En ese caso, la pena privativa de la libertad no será menor de 10 ni mayor de 20 años. Asimismo, si el dinero y los bienes para el lavado de activos provienen de la minería ilegal, el narcotráfico, el terrorismo, el secuestro, la extorsión o la trata de personas, se aplicará pena no menor de 25 años de cárcel.