Algunas instituciones de origen parlamentarista presentes en nuestra Carta Magna podrían haber cumplido su ciclo. Ello, debido a que la bancada del Partido Morado, a iniciativa del congresista Edward Málaga, presentó el Proyecto de Ley 095-2021-CR, el cual busca «promover la gobernabilidad y equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo». Al respecto, Diario El Gobierno conversó con los constitucionalistas Carlos Hakansson y Erick Urbina para que brinden sus apreciaciones.
¿De qué trata el proyecto de ley N.° 095-2021-CR?
Dicho proyecto aspira a modificar los artículos 113, 130, 132 y 133 de la Constitución. Lo primero que propone Málaga es eliminar la vacancia por incapacidad moral y sustituirla por «mental», la cual deberá comprobarse con exámenes realizados por una junta médica independiente.
Respecto a la cuestión de confianza, el proyecto busca suprimirla en su “obligatoriedad” al momento de la investidura; así como, reducir el ámbito de aplicación de la misma en caso sea facultativa (prevista en el artículo 132) a fin de evitar su interposición cuando verse sobre reforma constitucional y convocatoria a referéndum.
Finalmente, el proyecto modificaría el artículo 133, disponiendo que no se pueda censurar un gabinete durante el último año del mandato presidencial.
Sobre sustituir la incapacidad moral por mental
En la exposición de motivos, Málaga sostiene que la propuesta tiene como objetivo “eliminar uno de los instrumentos más subjetivos y abierto a variopintas interpretaciones”, ya que “un instrumento de estas características resulta ser sumamente peligroso en contextos de alta tensión y polarización política”.
Al respecto, Carlos Hakansson, profesor de la Universidad de Piura y excandidato al Tribunal Constitucional, menciona que la referida institución fue recogida en la Constitución de 1839, de forma posterior al intento de la confederación peruano-boliviana. No resultaba extraño instituir la posibilidad de vacancia contra un presidente por su incapacidad moral, no asociada a la salud mental, sino a la distinción ética de lo malo y lo bueno.
En su juicio, la vacancia por incapacidad moral constituye una institución presente desde antaño que no debería eliminarse, sino, «reformarse y exigir una votación mayor que refleje la magnitud de la indignación derivada de la conducta del presidente«.
Por su lado, Erick Urbina, profesor de la Universidad de Lima, sostiene que:
“[La vacancia por incapacidad moral] No debería eliminarse porque es una manera que tiene el Parlamento, como representantes de la nación, para inhabilitar a un mandatario que carezca de los estándares mínimos de moralidad para poder dirigir los destinos del país”.
Reitera que la tradición constitucional entendió que la incapacidad mental es también física; por lo que, equiparar incapacidad moral con mental no es adecuado y, en todo caso, se le debería dar un contenido mínimo.
¿Se debe eliminar la cuestión de confianza?
En cuanto al tema, Urbina estima que el proyecto de ley de Málaga “podría ser una alternativa interesante a desarrollar” por lo que debería estudiarse con mayor profundidad, teniendo en cuenta que se van a quitar facultades de control político.
Sin embargo, añade que “la cuestión y el voto de confianza son entendidos ambos para poder disolver el Parlamento, la intención de la Constituyente del 92 fue esa. Tal vez incorporar un Senado de la República podría nivelar un poco los desniveles que hoy existen”.
Sobre esepunto, Hakansson resalta la causa que institucionalizó la necesidad de pedir el voto de confianza al Congreso. Nos explica que, si bien la Constitución del 79 no contemplaba una cuestión de confianza obligatoria, en la práctica parlamentaria (cuando acudía el ministro a exponer su política de gobierno) se daba lugar a un debate interminable e inconcluso.
“La nueva Constitución de 1993 trae el pedido de la cuestión de confianza, la cual, en la lógica de relación entre Ejecutivo y Legislativo, tiene sentido en tanto el Parlamento al otorgar la confianza crea una relación fiduciaria que justifica la presencia constitucional de otras instituciones parlamentarias, como las preguntas, interpelaciones, invitaciones, censura, rechazo de cuestión de confianza. Todas presentes debido a que se creó un vínculo fiduciario entre gobierno y ejecutivo.»
Por ello, para el constitucionalista, dicha figura tendría asidero tanto desde un punto de vista teórico, en tanto la relación fiduciaria que genera, y desde un punto de vista práctico, en cuanto permite que el presidente del consejo de ministros sepa si tendrá la confianza del parlamento luego de exponer sus medidas de gobierno, sin que ello signifique ser un cheque en blanco para el gobierno.
«La investidura en el Perú no necesariamente opera como un cheque en blanco, sino más bien como un cheque no negociable», precisó.
Restringir cuestión de confianza facultativa en materia de reforma constitucional y reférendum
El proyecto de Málaga también contempla límites a la cuestión de confianza facultativa; es decir, la que puede presentar el presidente del Consejo de Ministro por una iniciativa ministerial, según el artículo 132 de nuestra Carta Magna vigente. Con ello se busca poner límite de la referida institución en los casos de reforma constitucional y la convocatoria a referéndum, por cuanto estos deberían “surgir por el clamor generalizado de la sociedad y canalizado a través de sus representantes en el fuero parlamentario, y no por una eventual imposición del gobierno de turno”.
Sobre lo descrito, Hakansson menciona que el proyecto estaría buscando resolver un problema coyuntural, cuando lo que se tendría que hacer es “lograr que la reforma vuelva a sus reales cauces, es decir, que la plantee el ejecutivo en relación a sus competencias. No se pueden hacer reformas constitucionales solo mirando el periódico”.
Urbina, por otro lado, ve con mejores ojos la propuesta. Le parece positivo que se prohíba totalmente la cuestión de confianza para reformas constitucionales o, incluso, para impedir que el parlamento ejerza sus labores de control político. Sin embargo, destaca la importancia de hacer un estudio más sesudo sobre el tema.
Apreciaciones finales
A modo de conclusión, ambos constitucionalistas destacan diversos aspectos de no menor relevancia. Urbina menciona la importancia de un análisis más amplio. “Porque si no sencillamente estaríamos tapando algunas rajaduras, pero no resolviendo el problema que es estructural».
Finalmente, Hakansson estima que, en líneas generales, la propuesta de reforma de Málaga solo busca hacer más cómodo el gobierno al Ejecutivo. «Debe buscarse el equilibrio, sin buscar reformas cortoplacistas mirando el titular del diario. Se debe tener de referencia a la historia peruana, la tradición constitucionalista peruana, el derecho comparado y la teoría constitucional«.
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— Diario El Gobierno (@ElGobierno_Peru) August 31, 2021