Ante la incertidumbre respecto a la posibilidad de que los actuales congresistas y aquellos que integraron del Parlamento disuelto puedan postular en las Elecciones Generales del 2021, el Jurado Nacional de Elecciones publicó este viernes, en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Resolución N.° 0352-2020-JNE.
Esta normativa establece que tanto los contemporáneos como los exparlamentarios no podrán participar de los siguientes comicios. El JNE basó su resolución en la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política, artículo introducido mediante la reforma constitucional ratificada en el referéndum del 2018.
En esta línea, la sentencia señala que la prohibición alcanza a los legisladores desaforados y sus respectivos accesitarios, a los que fueron suspendidos y a quienes reemplazaron a representantes de la Nación fallecidos de los Legislativos 2016-2020 y 2020-2021.
La lógica de esta decisión del máximo jurado electoral, según arguye el documento publicado, se encuentra en que los parlamentarios elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 no fueron elegidos para un nuevo periodo, sino para completar el 2016-2021.
Cabe destacar que los comicios del próximo año comprenden elecciones parlamentarias, presidenciales (Presidencia, 1° Vicepresidencia y 2° Vicepresidencia) y del Parlamento Andino. Estos, tendrán lugar el 11 de abril del 2021 y los funcionarios elegidos trabajarán hasta el 28 de julio del 2026.