El máximo intérprete de la Constitución declaró infundada la demanda presentada por un grupo de 34 congresistas contra la Ley que permite el despacho remoto a la presidente Dina Boluarte. La ley impugnada autoriza a la mandataria a gestionar el despacho presidencial cuando se encuentre en un viaje al exterior autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes para el cargo de sus funciones.
El Congreso presentó un recurso constitucional declarando que el despacho remoto vulnera el artículo 115 de la Constitución Política, el cual expresamente señala lo siguiente: «Cuando el presidente de la república sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente».
En consecuencia, la ley que modifica la Ley N.° 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales, contendría en sus incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A del de la Ley N.° 31810 normativas contrarias a la Constitución.
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“Ley abiertamente inconstitucional”
La congresista Ruth Luque se opuso a esta modificación del proyecto de ley indicando que es una ley inconstitucional, mediante las siguientes palabras: «Su nuevo oficialismo respaldando una ley abiertamente inconstitucional creada para limpiar su imagen en el ámbito internacional».
En el mismo orden de ideas, el diplomático Harold Forsyth se opuso a la propuesta normativa advirtiendo que «sería una ley de la República promulgada, en violación abierta al texto constitucional». Por el contrario, el premier Otárola avaló esta normativa recalcando que las labores de los congresistas se pueden ejecutar virtualmente. En consecuencia, la presidente dispondría de una facultad similar.
TC: «No resulta contraria a la Constitución»
Ante las siguientes interrogantes sobre la constitucionalidad de la Constitución, el Tribunal Constitucional aclaró que la normativa «no resulta contraria a la Constitución». De igual manera, el recurrir a las tecnologías digitales «tampoco puede ser considerado contrario a la Norma Fundamental».
A excepción del magistrado Manuel Monteagudo, todos los miembros votaron a favor. En consecuencia, el máximo intérprete avala «la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto».