El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 rechazó los pedidos de nulidad presentados contra la candidatura de Dina Boluarte. El 30 de junio, la excandidata congresal del APRA, Mónica Yaya, y el gerente de Desarrollo Social de Piura, Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, presentaron los recursos legales. Sin embargo, el órgano electoral declaró sus demandas como improcedentes.
Alegatos contra Boluarte
Antes de la contienda, la primera vicepresidenta de la plancha de Castillo se desempeñaba como jefa encargada de la Oficina Registral de la Reniec en Surco. Dicha entidad forma parte del sistema electoral, por lo que debe responder a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
“No pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la República: (…) b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección”.
Artículo 107 de la LOE.
En base a ello, la excandidata del APRA y el gerente regional presentaron sus pedidos. Según indicaron, Boluarte no habría suspendido sus labores en la entidad antes del 16 de diciembre de 2020, cuando presentó su postulación.
Decisión del JEE
Para empezar, el órgano electoral indicó que el periodo de admisión de «tachas», como las presentadas por Yaya y Mejía, venció el 12 de marzo. A pesar de ello, el JEE de Lima Centro igual se pronunció sobre el contenido de fondo de la demanda.
De acuerdo a sentencias previamente emitidas, el Jurado señaló que lo establecido en el artículo 107 de la LOE aplica para «altos funcionarios». En esa línea, recordó el punto N°9 de la Ley Orgánica de la Reniec, que determina como órganos de la alta dirección a: la Jefatura Nacional, el Consejo Consultivo y la Gerencia General. Por lo tanto, Dina Boluarte no estaría incluida en dicha categoría.
Además, se precisó que la obligación de solicitar licencias es solo aplicable a candidatos al Legislativo. Cabe recordar que, de acuerdo a dicha disposición, el JEE de Lima Centro 2 rechazó la candidatura de Boluarte al Congreso de la República. Sin embargo, es innegable que existe una laguna jurídica en la norma electoral. En virtud de ello, que la solicitud de licencia de la candidata se haya realizado en marzo no consiste en un impedimento.