La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha tomado una decisión respecto a la solicitud cautelar interpuesta por Aldo Vásquez Ríos e Inés Tello de Necco. En su resolución, la Sala ha declarado fundada la solicitud y ha ordenado la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones Legislativas del Congreso que inhabilitaban a los magistrados. ¡Aquí te lo explicamos!
Desglose legal de los argumentos de la Sala
Las Resoluciones Legislativas del Congreso N° 008-2023-2024-CR y 009-2023-2024-CR, emitidas el 8 de marzo de 2024 por el Pleno, habían decidido inhabilitar por 10 años para el ejercicio de la función pública a Tello y Vásquez, miembros de la JNJ. Empero ello, hoy 22 de marzo de 2024, se concedió una medida cautelar que establece la reposición inmediata de ambos en sus cargos de miembros titulares de la JNJ, hasta que se emita una resolución definitiva en última instancia en el proceso principal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
El fundamento principal de esta decisión radica en la falta de tipificación clara de la conducta que genera responsabilidad política por infracción constitucional. Se argumenta que no se ha definido claramente qué tipo de conducta constituye una infracción constitucional que justifique la sanción política. Esta falta de claridad en la tipificación permite una interpretación arbitraria por parte del Congreso y puede llevar a decisiones desproporcionadas.
Del mismo modo, la Sala ha argumentado que la omisión de determinar el hecho que configura la infracción constitucional, la calificación de la infracción y la sanción a imponer, ha llevado al Congreso de la República a actuar de manera arbitraria e inconstitucional. En consecuencia, las normas que regulan la responsabilidad política por infracción constitucional son consideradas cláusulas de textura abierta. Ellas requieren de precisión legal para evitar la indeterminación e imprecisión en su aplicación.
Otro aspecto relevante es la afectación de la independencia y autonomía en el ejercicio de las funciones como miembros de la JNJ. La Sala señaló que la sanción impuesta a los peticionantes parece haber sido motivada únicamente por una discrepancia de criterio en la resolución de un asunto relacionado con el autogobierno de la Junta. Esta situación, según la Sala, contraviene los principios de independencia y, autonomía funcional y administrativa.
Asimismo, se ha identificado que algunos congresistas -José Enrique Jeri Oré y José León Luna Gálvez– miembros de la Comisión Permanente, emitieron votos en el Pleno del Congreso a pesar de estar impedidos para ello. Estos votos contribuyeron al quórum necesario para imponer la medida de inhabilitación a los peticionantes. Esta actuación ha sido considerada como una contravención de normas constitucionales y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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Críticas al proceso: Falta de motivación y desestimación
Durante el proceso, se evidenció una carencia de motivación en el Informe Final que sustentaba la sanción impuesta a los peticionantes. Esta carencia se reflejó en la insuficiente justificación proporcionada, la cual carecía de argumentos sólidos y detallados que respaldaran la decisión tomada. La falta de una explicación clara y detallada sobre las razones que llevaron a la imposición de la sanción sugiere la posibilidad de arbitrariedad en el proceso de toma de decisiones.
Además, se observó una desestimación injustificada de los argumentos de defensa presentados por los magistrados. Estos argumentos fueron desestimados de manera genérica y sin un respaldo fáctico y jurídico adecuado. La falta de consideración de la relevancia y validez de los argumentos presentados sugiere una falta de imparcialidad en el proceso.
Comunicado del Congreso: «Competencias exclusivas y excluyentes»
El Congreso de la República rechaza la suspensión provisional de las resoluciones legislativas de inhabilitación de Vásquez y Tello. Afirmaron que fueron tomadas respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. Además, sostiene que el Poder Judicial no puede intervenir en competencias exclusivas y excluyentes del Congreso, pero la veracidad de esta afirmación puede ser cuestionada.
Según el constitucionalista Diego Pomareda, el comunicado que niega la intervención del Poder Judicial en las decisiones del Congreso es impreciso y erróneo. Existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional que contradice la línea presentada en el comunicado, destacando la STC 04044-2022-PHC como un ejemplo relevante. Esta sentencia establece claramente que el Congreso está sujeto a revisión judicial en casos de arbitrariedad, desproporcionalidad o violaciones al Estado Constitucional.
La validez del control judicial sobre actos parlamentarios se afirma en el Expediente 0003-2022-CC/TC, donde se establece que si un acto legislativo afecta directamente derechos fundamentales, el control judicial es plenamente válido.
Asimismo, en declaraciones para Canal N, el abogado de Inés Tello, Omar Cairo, aclara que «el único recurso disponible para el Congreso frente a esta resolución judicial es la apelación, la cual se concede sin efectos suspensivos«. Por lo tanto, la resolución no detiene la ejecución de la medida cautelar. Esto ya que tanto el Congreso como la JNJ recibieron la notificación, tanto Aldo Vásquez como Inés Tello son materialmente miembros de la JNJ.
Ahora bien, respecto al comunicado de la JNJ aceptando la decisión del Congreso, y estando programada la juramentación del magistrado accesitario Siles para este lunes 25 de marzo surgen diversos cuestionamientos. Omar Cairo explica que, al suspenderse las resoluciones legislativas, la base para la declaración de vacancia pierde sustento. Por lo tanto, aunque el magistrado interino pudiera juramentar, no existe validez jurídica para la comisión de tal acto.