El panorama político continúa plagado de incertidumbre y confusión. A esto se le suma la decisión del juez Alain Salas por anular las dos sentencias en primera y segunda instancia a favor del secretario general de Perú Libre, Vladimir Cerrón, por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento del estado peruano (sentencia N° 041-2019-5JUP/CSDJJU y N° 091-2019-SPAT). A continuación, se detallarán los hechos más relevantes de dicho acontecimiento.
Investigación de la OCMA
Después de conocer la decisión del juez, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) inició una investigación contra el magistrado Salas Cornejo por anular las dos sentencias de Cerrón Rojas.
Bajo dicha prerrogativa, el Poder Judicial dictó una medida cautelar de suspensión preventiva por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de prevaricato, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del Poder Judicial contra el juez Salas Cornejo, el 24 de junio.
Cabe recalcar la demanda constitucional de habeas corpus presentada por Randy Félix de la Cruz en favor de Cerrón, bajo los fundamentos de vulneración a la debida motivación, tutela jurisdiccional efectiva y principio de legalidad en resoluciones judiciales.
¿Qué afirmó el juez respecto al caso de Cerrón?
El juez denunciado afirmó que los hechos no eran ciertos para declarar fundado el habeas corpus, inobservando de forma manifiesta el parámetro establecido para el control constitucional de las resoluciones judiciales a favor del sentenciado, declarando como nulas las sentencias que lo condenaron por el delito de negociación incompatible en perjuicio del Estado.
De acuerdo con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, “el hábeas corpus procede contra resoluciones firmes”, afirma la fuente de la OCMA.
Delito de negociación incompatible
Según los Magistrados de la Sala Penal Transitoria Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Junín, tres jueces analizaron la apelación del exgobernador de Junín, quien había sido condenado por haber favorecido de manera directa la ampliación del plazo de ejecución de una obra pública junto a sus coimputados, en condición de funcionarios públicos de la Región de Junín.
Los autores se interesaron de manera directa e indebida en la aplicación del plazo N° 3 de la obra «Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de la Oroya».
En cuanto al veredicto del Juzgado, fueron condenados como autores por la comisión del delito de negociación incompatible, escrito en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Junín. Además, imponiendo a cada uno cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, un año de inhabilitación de cargos públicos y el pago de S/ 850 000 como reparación civil junto sus coprocesados Henry López Cantorín, Carlos Mayta Vadez y Juan Sulca Yauyo.
Revocación de la Corte Superior
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Huancavelica concedió los recursos de apelación interpuestos por el procurador público. Al respecto, manifestó que revertiría la resolución del juzgado que anulo las condenas en contra de Cerrón Rojas con la finalidad de que vuelva a ser inhabilitado para ejercer la función publica durante los tres años que le restan de de sentencia.
Finalmente, el pasado 25 de junio, en una sesión virtual, los magistrados escucharon los argumentos de ambas partes. En fundamento de primera y segunda instancia se determinó cual fue el error de la concepción ilógica o falta de razonamiento por parte de la sala penal.