La reciente excarcelación de Antauro Humala trajo consigo diversas reacciones. No solo se discutió acerca de su posible participación activa en la política nacional. Además, los medios de comunicación y políticos han cuestionado la propia excarcelación debido a los beneficios penitenciarios que recibió Humala. Consecuentemente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, citó al jefe del Instituto Penitenciario del Perú para que explique el protocolo de liberación de Humala.
Declaraciones del jefe del INPE sobre la excarcelación de Antauro Humala
Recordemos que Humala salió libre anticipadamente a la sentencia establecida. Esto pues, por haber obtenido el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo y estudio. Además, Humala fue liberado sin haber pagado la totalidad de la reparación civil debida, sin el dictamen de un juez ni una evaluación psicológica.
En la Comisión Política, la presidencia, comenzó por cederle la palabra a Omar Méndez para que pueda justificar la liberación de Humala.
El jefe del INPE inició su participación por mencionar que la legalidad de la excarcelación recae en dos figuras legales. La primera es el artículo 47 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal. Este artículo define todos los beneficios penitenciarios a los que un recluso puede tener acceso. Aquí, se comprende la redención de pena por trabajo y estudio. Es decir que Humala al ser un recluso también pudo acceder a este beneficio.
Después, el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Este artículo es el encargado de definir el protocolo del otorgamiento del beneficio penitenciario mencionado. Aquí se indica qué, a solicitud del interno, el director del centro penitenciario debe compilar el archivo de los días de trabajo y estudio del preso para tomar la decisión sobre el otorgamiento de los beneficios en un plazo de dos días hábiles. En caso de decidirse la excarcelación, el director deberá notificar al director regional del INPE que corresponda. En otras palabras, sería cada director de los centros penitenciarios los que decidirían reducir la pena de un recluso y otorgar el beneficio penitenciario.
Antecedentes de este tipo de excarcelación
Adicionalmente, Méndez aseveró que existen antecedentes que corroborarían esta interpretación de la norma. Por ejemplo, en la sentencia en el expediente 01887-2021 – Proceso Habeas Corpus TC Moquegua, se afirma la competencia administrativa penitenciaria en materia de beneficio penitenciario de liberación por redención de pena por trabajo y estudio. En el último párrafo del expediente se lee:
“El cumplimiento de condena con la contabilización de la redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución no concierne a judicatura constitucional.»
Por tanto se reafirma que la facultad decisoria es del director del penal y que el análisis de un juez es innecesario.
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Procedimiento de excarcelación de Antauro Humala
Humala fue condenado por homicidio simple, secuestro, rebelión, sustracción o arrebato de armas de fuego y daño agravado. Por estos crímenes se le sentenció a 19 años de prisión efectiva. Humala ha venido cumpliendo su sentencia en los penales de Ancón 1, Ancón 2, Virgen de la Merced y la Base Naval.
Debido a los crímenes cometidos por Humala, le correspondió la redención de pena a razón de 7 por 1. Es decir, que cada siete días de trabajo corresponden a un día de redención de la pena. Asimismo, con la única excepción de la Base Naval, el resto de los penales que tuvieron a Humala son dirigidos por la INPE por lo que la contabilización de los días de trabajo y estudio se pudo hacer correctamente.
Además, el pasado año, Humala, hizo una petición al juzgado para una liberación condicional. El juzgado se negó pero recomendó que el recluso se acoja a los beneficios penitenciarios a los que tuviera acceso.
Similarmente, debido a que Humala no fue sentenciado por secuestro con subsecuente muerte sino que por secuestro y homicidio simple, no requería un informe psicológico y el pago total de la reparación civil para poder ser liberado.
Por las razones expuestas, el jefe del INPE consideró que la excarcelación de Antauro Humala es legal.
Cuestionamientos de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso
Alejandro Muñante
Teniendo en cuenta que el jefe del INPE aseveró que la excarcelación de Antauro Humala, por la naturaleza de su caso, fue determinada por un procedimiento administrativo penitenciario llevado a cabo por el director del centro penitenciario. El congresista Alejandro Muñante le recordó a los legisladores presentes que el artículo 167 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, indica que el magistrado debe dictar los beneficios otorgados al preso siguiendo la carpeta acopiada por el director del Penal. Sin embargo, no se menciona expresamente en ningún artículo de este documento que la decisión debe ser tomada por el director del penal, solo se le confiere la facultad de la organización de la carpeta.
Gladys Echaíz
Por otra parte, la congresista Gladys Echaíz, precisó que el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución, establece que ninguna autoridad distinta al órgano jurisdiccional puede modificar sentencias. Es decir que solo el juez puede modificar los términos de la sentencia en razón de lo que la ley dispone sobre los beneficios penitenciarios. Además, el reglamento está aprobado por una resolución suprema no legislativa y en esta se dispone que en todo momento debe intervenir un juez. Consecuentemente, no se puede privilegiar una norma de rango inferior frente a la ley y a la constitución. Por tanto el argumento del jefe del INPE es inaplicable.
Patricia Juárez
Posteriormente, la congresista Patricia Juárez, criticó las actividades realizadas por el criminal Humala en el penal Virgen de la Merced. La congresista recordó que las actividades laborales que Humala llevó acabo en el penal fueron: lograr combinar colores, preparación de postres, proyectos de Hello Kitty con habilidad y destreza, preparación de platos fríos, preparación de platos criollos, preparación de dulces navideños, elaboración de chocolates navideños, confección de tulipanes, danzas folclóricas del Perú y reconocimiento de las técnicas de bizcochos de acuerdo la creatividad y el modelo. Por tanto, Juárez cuestionó que se considere como redención de pena las actividades que Humala realizó en el penal, pues estas no redimen de la culpa al sentenciado.