La reciente cuestión de confianza planteada por el premier Aníbal Torres ha despertado un debate político respecto de la procedencia del pedido. Al respecto, un amplio grupo de constitucionalistas reconocidos se ha pronunciado en contra del mismo argumentando que resulta improcedente. Diario El Gobierno te cuenta el fundamento que sustenta su posición.
Inicio de la cuestión de confianza
El último jueves 17 de noviembre, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, se presentó ante el Congreso de la República para solicitar una cuestión de confianza que busca derogar la Ley 31399, ley que regula el derecho al referéndum cuando se trata de reformas constitucionales.
El pedido se justifica en que dicha ley ha desnaturalizado el derecho al ciudadano de participación política a través del referéndum, el cual no debe ser limitado por un órgano constituido como es el Congreso de la República.
«Señor presidente, no vengo a presentar el proyecto de ley con el fin de cerrar el Congreso. Lo que pretendemos es establecer una facultad del pueblo, como poder constituyente, de participar activamente en temas de mayor relevancia, y que el poder constituido no se coloque por encima del poder soberano. […] El hecho que el Tribunal Constitucional declare la constitucionalidad de una ley, no significa que no se pueda derogar, como lo han sostenido algunos, entre comillas, prestigiosos constitucionalistas»
Aníbal Torres Vásquez, presidente del Consejo de Ministros
La ley que es materia de discusión fue promulgada durante la gestión de María del Carmen Alva como presidente del Congreso. Esta modificó los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, ley de los derechos de participación y control ciudadanos. Así, el referéndum para impulsar una reforma constitucional podrá efectuarse siempre y cuando sea aprobado, en primer lugar, por el Congreso de la República.
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¡Resulta improcedente!
Un grupo de constitucionalistas en conjunto con expresidentes del Tribunal Constitucional y expresidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso se han pronunciado. A través de un comunicado, compartieron su posición respecto a la solicitud del premier Torres calificándola de improcedente.
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Fundamentos de constitucionalistas
Básicamente, la posición de rechazo de la cuestión de confianza se centra en tres argumentos:
- La Ley 31399 es producto de su aprobación por insistencia en el Congreso de la República. Su elaboración responder a una lectura sistemática de la Constitución Política sobre la figura del referéndum en relación a la reforma constitucional. Es decir, se busca que la consulta popular del referéndum esté sujeta al mismo procedimiento de reforma que implica una aprobación previa y de mayoría absoluta del Congreso.
- La cuestión de confianza presentada no versa sobre políticas generales de gobierno. En efecto, la Ley 31355, ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, dispone que debe referir a materias de competencia del Poder Ejecutivo, excluyendo las relativas a competencias exclusivas del Congreso u otros organismos constitucionales autónomos.
- El Consejo de Ministros no tiene facultad para determinar la inconstitucionalidad de una ley. Para ello, el órgano competente es el Tribunal Constitucional según lo establecido en el artículo 202, inciso 1 de la Carta Magna.