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Contralor Shack rectifica su postura sobre el escándalo Rolex

por Redacción EG marzo 21, 2024
escrito por Redacción EG marzo 21, 2024
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Esta semana, la atención pública se ha centrado en la llamativa colección de relojes de marca Rolex pertenecientes a la presidenta de la República, Dina Boluarte. El portal La Encerrona reveló que en varias ocasiones la presidenta ha lucido diferentes modelos de estos relojes en sus apariciones públicas. El Contralor, Nelson Shack, emitió declaraciones polémicas al afirmar inicialmente que «los funcionarios públicos no están obligados a detallar sus bienes». Sin embargo, ¿es realmente cierto esto? Aquí te lo explicamos.

¿Qué dijo el Contralor de la República?

Nelson Shack, afirmó que los funcionarios públicos no están obligados a especificar las posesiones de joyas en sus Declaraciones Juradas de bienes y rentas. Durante un evento en Arequipa, Shack fue consultado sobre este tema en medio la polémica por el caso Rolex. En su respuesta, Shack explicó que las DDJJ, generalmente, no requieren un detalle pormenorizado de cada bien, excepto en el caso de vehículos motorizados. Del mismo modo, añadió que la Contraloría había realizado previamente un análisis sobre un presunto desbalance patrimonial de Boluarte durante su mandato como ministra de Pedro Castillo, concluyendo que no se encontraron irregularidades.

«Salvo vehículos, las otras categorías son genéricas, se establece el monto de referencia […], pero no se declara cada reloj, cada obra de arte»

Nelson Shack Yalta, Contralor de la República

Sin embargo, más tarde Shack se rectificó y aclaró que, de acuerdo con la resolución de la Contraloría General, los funcionarios sí están obligados a declarar todo su patrimonio, especialmente aquellos bienes que superen el valor de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Este cambio de postura generó una revisión en la interpretación de la normativa; no obstante, la polémica sigue latente.

LEE TAMBIÉN: Fiscalía indaga posible enriquecimiento ilícito vinculado a relojes Rolex de Dina Boluarte

Se pronunció el Sindicato Nacional de la Contraloría

El SINTRACGR emitió un comunicado el martes 19 de marzo de 2024 expresando una profunda preocupación y sorpresa ante las declaraciones realizadas por el Contralor General Shack en relación al caso de los costosos relojes de la presidenta Dina Boluarte. En el documento, el sindicato señala que observa con inquietud las declaraciones del Contralor, ya que parecen pasar por alto las disposiciones contenidas en la Ley 27482, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 080-2001-PCM, y las normativas internas dictadas por la propia Contraloría General de la República.

Entre estas normativas se encuentra la Directiva Nº 013.2015-CGIGPROD, la cual establece los lineamientos para la presentación, procesamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de ingresos y bienes de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Este aspecto es especialmente relevante en el contexto del escrutinio sobre los bienes declarados por la presidenta Boluarte, incluyendo los relojes en cuestión.

Asimismo, es importante destacar que en el Anexo Nº 02 de la Directiva mencionada se detallan minuciosamente los bienes muebles del declarante y la sociedad de gananciales. Entre estos se incluyen elementos tales como pinturas, obras de arte, objetos de valor histórico o antigüedades, siempre y cuando sus valores excedan las 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada rubro declarado.

La ministra Hania Pérez de Cuellar y su Rolex de China

Por otro lado, la ministra de Vivienda, Hania Pérez de Cuéllar, ha reconocido públicamente, para Exitosa, la adquisición de un Rolex réplica durante uno de sus viajes a China, un hecho que no entra en el ámbito del delito de piratería industrial, según lo establecido por el Código Penal peruano y el Tratado de la Propiedad Intelectual. Sin embargo, las implicaciones legales podrían surgir si la ministra hubiera importado el producto falsificado al territorio peruano.

De acuerdo con las observaciones del penalista Dino Caro, la introducción de mercancía falsificada al país podría considerarse contrabando agravado, según los preceptos establecidos en los artículos 1 y 10, inc. k) de la Ley 28008 de Delitos Aduaneros, que sanciona la importación ilegal de productos falsificados. Aunque la compra en sí misma no infringe la ley, la posible acción de introducir el producto al país podría generar repercusiones legales significativas para la ministra.

SEGUIREMOS ACTUALIZANDO

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