La única preocupación del Presidente de la República no sería la posible negatoria de confianza al Gabinete Vásquez, sino su pronta citación ante la Fiscalía. El Ministerio Público dispuso la ampliación de diligencias en la investigación contra Castillo por omisión de información en su declaración jurada ante el JNE.
Hoja de vida incompleta
Al postular como candidato a la presidencia, Pedro Castillo no declaró ser gerente y accionista de la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. Según su hoja de vida presentada al JNE, sólo se observa sus datos generales personales, su información respecto a sus estudios concluidos y su trayectoria laboral.
Por este motivo, la Fiscalía abrió una investigación preliminar al actual Jefe de Estado en el mes de mayo por los presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo. Sumado a ello, los delitos serían contemplados bajo la modalidad de falsedad genérica e ideológica.
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Castillo desmentido por la SUNAT
La información que omitió Castillo en su declaración jurada no pudo ser ocultada, ya que en la SUNAT está registrado como el representante legal de su empresa. Y, de forma específica, Consorcio Chotano, empresa constructora de RUC 20602501184, reconoce al actual presidente con el cargo de gerente general.
Revisión de la normativa peruana
La Ley de Organizaciones Políticas señala en su Art. 23 que la Declaración Jurada de Hoja de Vida es entregada en primera instancia al partido, alianza, movimiento u organización política local. Posteriormente, si el candidato llega a ser inscrito, el JNE publica en su página web tal información brindada. Sin embargo, debe precisarse que se espera que la información brindada sea tanto verídica como completa, ello como parte de la «fe pública».
Por otra parte, el Código Penal sanciona la falsificación de documentos en general, entre ellas, bajo la modalidad de falsedad ideológica y genérica. Mientras que la primera consiste en declaraciones falsas, la segunda se origina por la simulación, suposición u alteración de la verdad. Ambos delitos son los que la Fiscalía asume que se cometieron.
Antejuicio político: ¿Castillo sin escape?
El antejuicio político está regulado en el Art. 100 de la Constitución Política; sin embargo, un elemento clave para que proceda es que el presunto delito se haya realizado en el ejercicio de la función pública. En el caso de investigación que realiza el Ministerio Público, considerando la fecha de la los hechos sucedidos, los presuntos delitos que se le imputa al acusado no se realizaron en ejercicio del cargo de Presidente de la República.
Fueron estos motivos los que llevaron a la Fiscalía a señalar que tienen en cuenta la normativa de la Carta Magna, pero ello no detiene la investigación. Así, Pedro Castillo Terrones tendrá que declarar el 10 de noviembre sobre la razón que lo llevó a omitir información cuando se presentaba como candidato presidencial en las elecciones generales del 2021.