El pasado jueves 14 de diciembre, el Congreso de la República aprobó una ley que afecta directamente la labor tanto de la Fiscalía como de la Procuraduría. Hablamos de la herramienta más utilizada por estos organismos para combatir diversos delitos. Para esto, se modificaron los artículos 473, 476-A y 481-A.
Las actividades criminales van desde crímenes de corrupción hasta terrorismo, extorisión o minería ilegal, entre otros. Cabe resaltar que esta norma fue aprobada por insistencia, dado que el Poder Ejecutivo realizó gran cantidad de observaciones para el proyecto en cuestión.
Explicación
Primero que nada, entendamos que un colaborador eficaz se refiere a la persona que se arrepiente de participar de una red criminal y da a la fiscalía información. A cambio de valiosa información, se le reduce o exonera su pena. El Poder Judicial tiene la potestad de excluirlo del proceso penal, siempre y cuando su información sea valiosa. La ley que rige hasta el momento no contempla un límite de tiempo para corroborar los datos brindados por el colaborador.
Ahora bien, el proyecto recientemente aprobado sí establece un plazo de ocho meses desde que se inicia el respectivo procedimiento. El tiempo culmina en la aprobación del juez, que puede ampliarse por ocho meses más de tratarse de un caso de crimen organizado.
LEE TAMBIÉN: Ministerio del Trabajo lanza plataforma digital para impulsar futuro profesional de jóvenes peruanos
Críticas
Los cuestionamientos hacia esta decisión surgen cuando se tiene en consideración que la aprobación de la ley se aceleró tras detener a Jaime Villanueva. Esto porque el ex asesor de Patricia Benavides se adhirió a dicha figura al revelar nombres de parlamentarios implicados en irregularidades. Por ello, el jurista Yvan Montoya declaró lo siguiente: “En este caso hay un conflicto de intereses para aprobar normas como estas. La norma no debería aplicarse cuando se trate de investigaciones a congresistas, no pueden beneficiarse de las leyes que aprueban. Yo creería que la detención de Villanueva ha precipitado la decisión de autoprotección de parte del Congreso”.
También destaca que la aplicación de normas como grabar la declaración de colaboración hace contraproducente al mecanismo. Ello debido a que deteriora el primer contacto realizado entre ambas partes, rompiendo con la relación de confianza con el fiscal. Por último, agregó que: “hay una criminalización de la divulgación de los contenidos de una colaboración eficaz, y eso ataca directamente al trabajo del periodismo, sobre todo cuando este tiene sus fuentes y, en haras del interés público, publica esa información. Es bastante grave”.