Estamos convencidos de que existe en el Perú una cantidad extraordinaria de recursos humanos productivos que demuestran cada día una energía e ingenio extraordinario , y cuya fuerza es sumamente poderosa, pues están venciendo siglos de opresión mercantilista. Así, su sola existencia evidencia el enorme potencial de desarrollo que el país hasta ahora ha desaprovechado.
Prácticamente existe un consenso en torno a la necesidad de hacer un cambio estructural en el país y estamos convencidos de que este cambio ya lo están realizando los informales y, el deber de nuestros representantes es, más bien, transformar el Derecho para que descubramos que el verdadero desarrollo del país proviene de las ganancias de este sector tan grande, pero al margen de los beneficios de una economía de social de mercado.
Proyecto de ley N°5203
Es grato mencionar que uno de los avances para que lo mencionado anteriormente ocurra, es que el día de ayer en el Pleno del Congreso de la República con 91 votos a favor, la representación nacional aprobó el dictamen de esta iniciativa legal en primera votación que facilita el acceso a los créditos para emprendedores que decidan entrar al mercado formal.
Se trata del texto sustitutorio del proyecto de ley N°5203, que propone facilitar el acceso a créditos al Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) para capital de trabajo de emprendimientos que decidan formalizarse. La propuesta tiene como propósito disminuir la informalidad de las diversas actividades económicas financieras, además de fomentar el sostenimiento y la creación del puesto de trabajo formal.
¿Quién sustentó el proyecto?
Previamente, fue argumentado por la congresista Robertina Santillana Paredes (APP), presidenta de la Comisión de Producción, quien señaló que lo que se busca es facilitar el acceso de los emprendimientos en vías de formalización a los servicios financieros provenientes del fondo de desarrollo de la microempresa FONDEMI.
¿Cómo se accede a los préstamos?
La congresista aseveró que para recurrir a los préstamos, las instituciones financieras intermediarias consideran como sujetos ilegibles de crédito a los emprendedores que se encuentran en vías de formalización. Situación que se acredita mediante solicitudes en trámite ante la Constitución inscrita en Registros Públicos, Registro Único de Contribuyente (Sunat), Licencia Municipal de Apertura en caso emprendimiento cuente con establecimiento, entre otros, que evidencien indubitablemente la voluntad material de formalizar y construir una micro y/o pequeña empresa (Mype).
Reglamentación
Agregó, que el plazo es de 30 días y el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, juntamente con la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) deberán de aprobar el reglamento que viabilice los términos de la presente ley.
Condiciones
Según el texto del proyecto, FONDEMI brinda servicios financieros a los requerimientos del sector Mype, derivados de sus actividades productivas, comerciales o de servicios. Las condiciones financieras que ofrece, llámese el monto del crédito, el tipo de moneda, la tasa de interés y el plazo son definidos por la Institución Financiera Intermediaria (IFI), al tratarse de entidades del sector financiero comercial que participan de subastas para poder administrar y colocar los recursos públicos.