Con 102 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó adelantar la edad de jubilación anticipada. Tras las sustentaciones de los presidentes de la Comisiones de Economía y Trabajo, se modificó el Régimen de Jubilación Anticipada. Con ello, los adultos mayores a los 50 años podrán cesar su vida laborar y ampararse en el Sistema Privado de Pensiones.
¿Qué dice la norma?
El texto consentido por el Legislativo indica que, para el cálculo de la mencionada pensión, no se considerarán los aportes voluntarios que excedan el 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una duración inferior a nueve meses. Durante los próximos 30 días, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá los procedimientos operativos para el cumplimiento de la nueva ley.
Oposición a la iniciativa del Congreso
Cuando la norma fue discutida por las Comisiones de Economía y Trabajo, el Banco Central de Reserva (BCR), la SBS y el Ministerio de Economía manifestaron su oposición. Las entidades argumentaron su postura explicando que se incrementaría el riesgo de caer en pobreza en la vejez. Ello debido a que los aportantes tendrán menos fondos y, al mismo tiempo, más años por proteger. Asimismo, anotaron que los jubilados perderían la rentabilidad que podrían obtener con más años de aportes. Dicho factor dificultaría el poder alcanzar una adecuada pensión de jubilación.
«La edad de jubilación no debe obedecer a situaciones coyunturales. Los proyectos resultan dañinos porque reducen aún más el ahorro jubilatorio de los afiliados, exponiendo a peruanos a caer en la pobreza en la vejez, disminuye la capitalización de sus ahorros y genera mayor carga fiscal para el Estado».
Oficio enviado por la SBS a la Comisión de Economía del Congreso.