El inicio del mes de abril empezó con una nueva propuesta legislativa por parte del grupo parlamentario Juntos por el Perú. A través de ella, se busca incorporar la figura de la consulta previa en la Constitución Política del Perú para que goce de reconocimiento constitucional.
¿Cómo estaría regulado?
La iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado plantea que el texto normativo constitucional quede prescrito de la siguiente manera:
Art. 21-A.- «El Estado reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten sus derechos colectivos […]»
Así, se busca respaldar una serie de derechos como la identidad cultural y la calidad de vida o el desarrollo de las comunidades indígenas u originarias.
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Antecedente sobre la consulta previa
El principal motivo del proyecto de ley es uno de los últimos fallos del Tribunal Constitucional, ya que desconoce la consulta previa como derecho fundamental. Es importante contextualizar que el caso se origina a partir de la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará, el 17 de setiembre de 2017, en contra del Instituto Minero Metalúrgico y el Ministerio de Energía y Minas.
Las comunidades campesinas de Puno buscaban que se anulen las concesiones mineras por ocupar parte de su territorio, acto verificable que omitió el mecanismo de la consulta previa. A pesar de ello, los magistrados sustentaron que «el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución, ya sea en forma expresa o tácita». Por tal motivo, ignoraron su tutela mediante un proceso de amparo al carecer de rango constitucional. Sobre el caso, entidades públicas criticaron el accionar del organismo autónomo constitucional así como los propios afectados, los demandantes.
Análisis costo-beneficio
La ley tendría un resultado favorable para cuatro actores: los pueblos indígenas, la entidad promotora, el Ministerio de Cultura y la Defensoría del Pueblo.
Primero, la consulta previa pasaría a estar reconocido, expresamente, como derecho. En segundo lugar, las entidades públicas podrán recurrir al marco constitucional para su referencia. Asimismo, se podría buscar un mayor alcance informativo de este derecho en la población sin descuidar la supervisión del cumplimiento de dicho proceso.
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Sin retroceder en la consulta previa
La decisión del Tribunal Constitucional sobre la consulta previa amerita una serie de reflexiones. Al reconocer que los tratados internacionales se encuentran en un rango constitucional y el Perú ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, resulta inmotivado negar la consulta previa. Seguidamente, el fallo implica un retroceso en el reconocimiento de derechos fundamentales como el de la identidad cultural, protegido en nuestra Carta Magna.
La lectura incompleta de nuestro ordenamiento jurídico y el apego al positivismo jurídico, basado en la supremacía de la norma, sustenta la idea que, hoy en día, parece ser indispensable el planteamiento de la consulta previa en su forma de «texto escrito».