La Comisión de Constitución del Congreso pretende aprobar por insistencia la Ley que observó el Ejecutivo. Se trata de la autógrafa que regula el actual proceso de referéndum. El Ejecutivo asegura que esta norma restringe este derecho regulado en la Constitución. Por otra parte, la comisión presidida por Patricia Álvarez señala una forzada o errónea interpretación del Gobierno para observar la autógrafa de ley.
Reacciones desde el Congreso
La Comisión de Constitución, quien se encargó de la elaboración de este polémico proyecto de Ley, presentó un dictamen de insistencia. Para la comisión, la autógrafa corresponde a una precisión sobre la procedencia del referéndum. En el documento remitido a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, la comisión rechaza todos los argumentos presentados por el Ejecutivo.
“La Comisión recomienda el rechazo de esta observación, por no tener asidero legal y ser contraria a lo que dispone la Constitución Política y los parámetros ya establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente 014-2022 – AI”
Predictamen de la Comisión de Constitución
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Sobre el proyecto de Ley
La Ley, aprobada por el Congreso en diciembre del año pasado, regula el procedimiento de un referéndum. Su finalidad, según señala el documento, fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional. Este procedimiento se basan en los artículos 40 y 44 de la Ley de derechos de participación y control ciudadano.
«No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política».
Artículo 40.- Improcedencia de referéndum
«La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política»
Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum