La Comisión Permanente del Congreso de la República, con el apoyo unánime de los 29 votos, aprobó la propuesta de ley que busca declarar como necesidad pública la expropiación y adquisición de los inmuebles necesarios para llevar a cabo el proyecto de Ampliación y Mejoramiento de los servicios de recolección, tratamiento y eliminación de aguas residuales en diversas locidades de Junín.
La propuesta legislativa se sustenta en el proyecto de ley 1196/2021, aprobada durante la sesión plenaria del 4 de mayo de este año. La versión final del proyecto fue enviada al Poder Ejecutivo el 23 de mayo siguiente y fue objeto de observaciones por parte de la presidenta de la República, Dina Boluarte, el 14 de junio pasado.
Expropiación y adquisición de inmuebles
La parlamentaria de Alianza para el Progreso, María Acuña Peralta, quien encabeza la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, aclaró que las localidades en donde se llevarán a cabo las expropiaciones corresponden a Huancayo, El Tambo, Chilca, Huayucachi, Huancán, Huacrapuquio y Viques, ubicadas en la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín.
Asimismo, durante la sesión se debatió sobre el informe recaído en el proyecto de ley N° 5230/2022-PE, el cual propone una Ley de Saneamiento del límite entre los departamentos de Cusco y Junín en el tramo que abarca desde el punto de coordenadas UTM 634 819 m E y 8 645 112 m N hasta el punto donde se encuentran los límites de los departamentos de Cusco, Junín y Ucayali.
LEE TAMBIÉN: Procuraduría Ad Hoc pide agregar cuatro empresas en el caso de Martin Vizcarra
La Comisión considera las observaciones del Ejecutivo
Detalló que las observaciones del Poder Ejecutivo partían del hecho de que no corresponde que mediante una propuesta legislativa se determine la asignación de riesgos a una de las partes, debido a que dicha asignación dependerá de la naturaleza del proyecto y de lo estipulado en el contrato de la Asociación Público Privada (APP). Por lo tanto se elimina la Única Disposición Complementaria Final.
Además, en el artículo 2 de la Autógrada de ley, se suprime la referencia al «Texto Único Ordenado» del Decreto Legislativo N° 1192, debido a que es más apropiado referirse únicamente al Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y establece otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.