El pleno del Congreso de la República aprobó este viernes por insistencia la autógrafa de ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor para sancionar con pena de cárcel el acaparamiento, la especulación y la adulteración durante un estado de emergencia.
La autógrafa, que había sido observada por el Gobierno el pasado 2 de julio, se aprobó con 121 votos a favor, cero en contra y 5 abstenciones.
Como se recuerda, el presidente Martín Vizcarra aseguró, a través de una misiva dirigida al presidente del Parlamento Nacional, que la norma vulnera los principios que rigen la tipificación de conductas lícitas, pues no se desarrolla de manera expresa el contenido de la conducta prohibida.
«La propuesta ha vulnerado los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas, por ende, no es posible que sea a través de esta regulación que se logre cubrir esta necesidad manteniéndose el vacío de protección», reza el oficio.
¿Qué dice la norma?
El dictamen dispone sancionar con una pena de cárcel de dos a seis años al que abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
También ordena una pena de cárcel de cuatro a seis al que abusa de su posición dominante en el mercado o al que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva mercantil o de servicios, con el objetivo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
En el caso del acaparamiento, la norma dispone sancionar con una pena no mayor de cuatro ni menor de seis años al que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para al vida y al salud de las personas con la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio en perjuicio de los consumidores.
La norma precisa también una pena no menor de dos ni mayor de seis para el productor, fabricante, proveedor o comerciante que incremente los precios de bienes y servicios habituales esenciales para la vida y la salud de las personas usando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos, aprovechando la mayor demandas. La pena será de 4 a 8 años si se comete el delito en estado de emergencia.
Para la adulteración, señala una pena de uno a tres años de penal para el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien en perjuicio del consumidor. Si el delito se comete en situación de calamidad pública o estado de emergencia, será de 4 a 6 años.