Este miércoles, se promulgó la «Ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19». La misma, permite el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) equivalente a S/ 17,200 de los fondos individuales de las AFP.
Mediante la Ley N.° 31068 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Esta norma alcanza a quienes, hasta el 31 de octubre de 2020 no cuentan con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos.
Procedimiento
La norma explica el método para el retiro de fondos de la siguiente manera:
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial. Y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días. Realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentar la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en una tercera parte.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
Cabe precisar que esta medida, la cual permite el retiro de hasta 4 UIT de las AFP, no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Retiro por salud
La ley también dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT en un solo desembolso, a los que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud.
La entrega para dichos afiliados se realizaría luego de los 30 días presentada la solicitud.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
La norma tiene la firma del expresidente Manuel Merino de Lama y del renunciante a la presidencia del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz.
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