En el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo, se vivió un emotivo acto con motivo de celebrar los 30 años de la Constitución de 1993, enmarcado dentro de las festividades de la «Semana de la Constitución» organizada por la Primera Vicepresidencia del Congreso.
En esta reunión, se encontraron distinguidos miembros del Congreso Constituyente Democrático de 1992, parlamentarios de diversas bancadas , ministros de Estado, el defensor del pueblo, Jefa de la RENIEC y reconocidas figuras como Keiko Fujimori y Luis Iberico.
La mesa de honor contó con la participación de Arturo Alegría García, primer vicepresidente del Congreso por Fuerza Popular; Alberto Otárola, presidente del Consejo de Ministros; Martha Moyano Delgado, presidenta de la Comisión de Constitución por Fuerza Popular; y Martha Chávez, expresidenta del Congreso.
En su discurso, el congresista Alegría García elogió el esfuerzo de los valientes constituyentes de 1992, destacando su habilidad para superar diferencias en pos del futuro de la población. Señaló que la Constitución no solo contribuyó a la reducción de la pobreza y al desarrollo económico, sino que también abordó de manera significativa la protección del medio ambiente. «Esta Constitución es de gran importancia. Claro está que, después de 30 años, la sociedad evoluciona, y es fundamental ajustar la Constitución a los cambios que atraviesa nuestro país», subrayó.
El premier Otárola aboga por reformas constitucionales
Propuestas específicas sobre incapacidad moral y cuestión de confianza:
En sus declaraciones, el primer ministro resaltó que las nociones de incapacidad moral permanente y la cuestión de confianza han generado debates y malentendidos, poniendo en peligro el sistema presidencialista delineado en la Constitución.
Otárola propuso una modificación al artículo 113, sugiriendo que la incapacidad moral o física se reemplace por una condición «incompatible con el ejercicio de la función». Argumentó que esto proporcionaría bases objetivas para considerar una eventual destitución del presidente, evitando interpretaciones subjetivas.
La propuesta busca clarificar las condiciones para la destitución presidencial, pero es esencial evaluar cuidadosamente cómo esta modificación afectaría los principios fundamentales del sistema constitucional, garantizando al mismo tiempo la protección de la institucionalidad democrática.
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Pero…¿La propuesta va o no va? Análisis Jurídico
La ausencia de una regulación clara en la Constitución peruana respecto a la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente presenta repercusiones negativas para el sistema presidencial del país. Esta carencia normativa podría convertirse en una herramienta política para mantener al Presidente en el cargo, generando no solo inestabilidad democrática, sino también afectando la percepción de la sociedad. La figura de la permanente incapacidad moral, establecida en el artículo 113, numeral segundo, carece de una especificación clara de su esencia, lo que deja margen para interpretaciones extensivas que podrían favorecer ciertos intereses políticos, socavando así los principios de la democracia sustancial en un Estado Constitucional de Derecho. La redacción original de este artículo por el Congreso Constituyente Democrático de 1992 ha sido objeto de cuestionamientos debido a esta falta de claridad y la posibilidad de interpretaciones amplias que podrían comprometer la integridad democrática del país.
Una posible solución para abordar la falta de claridad en la regulación de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en la Constitución peruana sería llevar a cabo una reforma constitucional.
- La reforma debería comenzar por definir de manera precisa y clara el concepto de incapacidad moral, evitando ambigüedades y dejando poco margen para interpretaciones subjetivas.
- Se podría considerar la inclusión de criterios específicos que determinen cuándo una conducta del presidente constituye una incapacidad moral incompatible con el ejercicio de sus funciones.
La Cuestión de Confianza, ¿arma para vacar presidentes?
La cuestión de confianza, reconocida como un mecanismo de «check and balance» en el ámbito del derecho constitucional, fue introducida como contrapeso a la censura ministerial, siendo una herramienta cuyo ejercicio recae en el Ejecutivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, la negativa a otorgar la confianza puede convertirse en una justificación para la disolución del Parlamento, especialmente si este ha censurado o rechazado la confianza a dos Consejos de Ministros.
Este dispositivo constitucional cobró protagonismo en el año 2019, cuando el entonces presidente Martín Vizcarra optó por disolver el Congreso basándose en las disposiciones del artículo 134. Este episodio puso de manifiesto la importancia y la delicadeza de los mecanismos de «check and balance» en un sistema democrático. La cuestión de confianza, destinada a equilibrar los poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, se convirtió en el centro de una controversia legal que subrayó la necesidad de una interpretación clara y coherente de las disposiciones constitucionales.
Y donde se crea este nuevo dialecto jurídico que el TC negó, la famosa «negación fáctica» donde de manera explícita el Poder Ejecutivo carece de autoridad para realizar interpretaciones que vayan en contra de las decisiones adoptadas por el Congreso de la República. Además, se destaca que el Ejecutivo no tiene la facultad de asumir que se ha producido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, ya que esta decisión es competencia exclusiva del Parlamento y siempre debe ser expresamente tomada por este último, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
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El Presidente del Congreso aboga por reformas constitucionales respetuosas de los procedimientos
En su discurso de clausura de la ceremonia por los 30 años de la Constitución de 1993, el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, hizo un llamado a respetar la actual Constitución. Destacó que esta seguirá vigente hasta que las organizaciones políticas y la participación del pueblo determinen cambios. Enfatizó la importancia de respetar la Constitución actual para el adecuado funcionamiento del país y reafirmó su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y del fuero parlamentario.
Soto Reyes recordó que a lo largo de la historia republicana, el Perú ha tenido 12 Constituciones, señalando esto como una muestra de inestabilidad política. Hizo hincapié en la necesidad de reformas constitucionales, pero resaltó que estas deben llevarse a cabo respetando los mecanismos que la propia Constitución establece. Su discurso refleja la importancia de la estabilidad institucional y la observancia de los procedimientos constitucionales para lograr un desarrollo democrático y progresivo del país.